En esta fecha, martes 24 de Septiembre de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia fijada con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano FELIX ISRRAEL CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.880.458, padre del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistido del abogado en ejercicio RAUL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.665, quien requiere de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para ceder en beneficio del mencionado adolescente un inmueble constituido por un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Sitio denominado Guatacaral, Caserío Gómez, con una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mtrs2), identificado con las siglas B-9, el cual le pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, en fecha 26.05.2005, anotado bajo el número 38, folios 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 2005, aduciendo que dicha cesión obedece a su deseo de asegurarle una vivienda digna, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y NO habiéndose constatado la presencia del mencionado ciudadano, se concede un lapso de espera. Siendo la una de la tarde, sin que haya hecho acto de presencia el solicitante, se constituye en el Despacho, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria, pero dada la NO COMPARECENCIA del interesado, quien tampoco ha comparecido en las cuatro oportunidades que se ha fijado la audiencia con antelación, es por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano FELIX ISRRAEL CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.880.458, padre del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistido del abogado en ejercicio RAUL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.665, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.