REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000283
PARTE ACTORA: LUIS GALLARDO PEREZ
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON CHIRINOS CHIRINOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la celebración de la audiencia preliminar en virtud que es su intención llegar a un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente asunto; para lo cual piden la intervención de la Jueza, renunciando al término de comparecencia, en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUIS GALLARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.955.658, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta, abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.787; y por la parte demandada MONTO SEGURIDAD, C.A, comparece el Abogado EDISON CHIRINOS CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.132, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de agosto del 2013, anotado bajo el Nº 47, Tomo 109 de los libros llevados por esa Notaría, el cual es presentado a efectum videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes haciéndose mutuas y reciprocas concesiones convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 16-03-2.010, desempeñando el cargo de Vigilante, con un horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., con un salario de MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.790,40) mensuales; laborando hasta el día 15-01-2.011, fecha esta última en la que se retiró voluntariamente; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, bono vacacional vencido, diferencia de utilidades fraccionadas, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y desconoce el monto demandado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.079,44) a la firma del presente acto mediante cheque Nº 19316524 del banco Banesco de fecha 23 de septiembre del 2013. TERCERA: Presente el trabajador y su abogada asistente, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el cobro del cheque entregado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER