REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000363
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), por los abogados PEPE QUIÑONEZ y JHON ANTE HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.080.273 y 17.079.972, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 192.620 y 144.188, actuando con carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ SILGUERA, YULIANDRI DEL VALLE GÓNZALEZ CEDEÑO, y JOSÉ GREGORIO PATIÑO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.584.408, 18.401.975 y 14.756.198, respectivamente, asi como el Abogado EDISON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.132, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas MONTO SEGURIDAD, C.A, y MONTO ELECTRONIC´S, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19-08-2013, anotado bajo el número 47, Tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante la cual expone: “…hemos acordado desistir del proceso de demanda y de cualquier recurso a que hubiere lugar, con el debido consentimiento de nuestra contra parte en el asunto OP02-L-2013-000363, habiendo, de forma consensual acordado el recibir el pago de la diferencia de prestaciones sociales los cuales anexamos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de los trabajadores, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
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