:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000301
PARTE ACTORA: WILMAN RAFAEL SALAZAR REYES
Abogado que asiste a la parte actora: ABG. HEND MOUAWAD..
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderadas Judiciales de la parte demandada: ABG. HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, ABG. EMILIA VIGOGNA PATELLA, ABG. CORINA LIBERATORE y la ABG. MILAGROS BALADI SALMASI.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, del asunto Nº OP02-L-2013-000301, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadano WILMAN RAFAEL SALAZAR REYES, titular de la cédula de identidad No. V-13.373.269, asistido por la Abogada HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.225; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.856, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 18-01-2007, anotado bajo el No. 70, Tomo 10 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 07/08/2008 comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 20/06/2013, fecha en la cual renunció al cargo de AYUDANTE DE FRULEVER, devengando un último salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.880,58).
Alega que sufrió múltiples accidentes de trabajo. El 03/03/2010 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba descargando un camión con cestas de hortalizas, al momento de trasladar una de las cestas, se le resbaló de las manos impactándole en la cara del lado izquierdo, causándole un traumatismo en región malar izquierda; posteriormente el 24/03/2011, se encontraba trasladando mercancía para el área de frulever, cuando al levantar unas cestas sintió un fuerte dolor en el cuello, causándole una contracción muscular a nivel cervical; posteriormente, en fecha 21/10/2011 se encontraba movilizando una paleta de plástico para apilarlas, éstas perdieron estabilidad y al tratar de evitar que se cayeran las sostuvo con su brazo izquierdo hasta que se estabilizaran, diagnosticándome Tendinitis de Hombro izquierdo; y finalmente, el 10/04/2012 se disponía a surtir la nevera con zanahorias cuando al movilizar la cesta sintió un fuerte dolor en la espalda, causándole una Lumbalgia Mecánica, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 95.676,14).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce los accidentes de trabajo sufridos, debido a que prestó la atención médica correspondiente, cubriendo en su totalidad los gastos ocasionados y pagando el salario durante los días de incapacidad. Adicionalmente, LA EMPRESA tiene conocimiento que el EX TRABAJADOR sufre de Hernia Discal L3-L4, L4-L5 y L5-S1, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa. Esto arrojó como consecuencia que en el 04/04/2013, se procediera a realizar la declaración de enfermedad ocupacional ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por presumir que dicha patología, posiblemente fue adquirida o agravada por el desempeño de sus funciones. Sin embargo, no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 95.618,97), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 73025736, a favor de SALAZAR WILMAN, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
B) El EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.381,03) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales, más la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mediante cheque a su favor.
C) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.-

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ