REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).-
Años: 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000277
PARTE ACTORA: LUÍS PÉREZ MOSQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELFINA PÉREZ DE ABRANTES
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PARAGUACHÍ PLAZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AVELINO DUARTE FERREIRA y ARLINDO DE JESÚS SOARES
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el número OP02-L-2013-000277, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio DELFINA PÉREZ DE ABRANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.804, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS PÉREZ MOSQUERA, titular de la cédula de identidad No. 6.976.013, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar bajo el Nº 21, Tomo 76, de fecha 10-05-2013; y, por la parte demandada, comparece la profesional del derecho NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 62.735, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERIA Y PASTELERIA PARAGUACHI PLAZA, C.A” y de los ciudadanos AVELINO DUARTE FERREIRA y ARLINDO DE JESÚS SOARES, según se evidencia de poderes debidamente otorgados por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar los dos primeros de fecha 19-09-2013. bajo los números 04 y 05, Tomo 131, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria respectivamente, y el otro otorgado por ante la Notaria Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 19-09-2013, bajo el numero 22, Tomo 108, de los libros respectivos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, en consecuencia la demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), suma esta que será cancelada en fecha 25 de octubre de 2013. La Apoderada de la parte actora en nombre de su representado acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, conviene en recibir el pago en al fecha antes señalada y le otorga a la empresa el mas amplio y completo finiquito, no teniendo mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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