REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000135
PARTE ACTORA: MARÍA CORINA LÓPEZ ERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YORMAN GONZALEZ Y OSCAR SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOL COLORADO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTÍN MALAVER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000135, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado OSCAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.388, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA CORINA LÓPEZ ERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad número 20.065.193, según se evidencia de Poder Apud-acta, debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 06-08-2013; y por la parte demandada INVERSIONES SOL COLORADO, C.A., comparece el Abogado MARTÍN MALAVER, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción, de fecha 19-08-2013, quedando anotado bajo el número 05, tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual esta inserto en original en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: la ciudadana MARÍA CORINA LÓPEZ ERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.065.193, declara en su libelo de demanda que en fecha primero de septiembre (01) de dos mil doce (2012), comenzó a prestar servicios personales a la empresa INVERSIONES SOL COLORADO, C.A., ocupando el cargo de ARQUITECTA devengando como último salario base mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), en un horario comprendido de (08: 00 a.m.) Hasta las (05:00 p.m.) y que fue despedida injustificadamente en fecha 15-03-2013, procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, Cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La parte demandada INVERSIONES SOL COLORADO, C.A., representada por su apoderado Judicial MARTÍN MALAVER, declara que reconoce la relación laboral y conceptos demandados antes descrito, pero desconoce la indemnización por despido injustificado asi como los salarios dejados de percibir, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente acuerdo, ofrece pagar a la ex trabajadora la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), los cuales serán pagados en el día 30-10-2013, por ante la sede de este Juzgado.
TERCERA: El Abogado OSCAR SALAZAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CORINA LÓPEZ ERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.065.193, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez se haga efectivo el pago antes referido, nada quedará a deberle al demandado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la extrabajadora a pedir la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme con el artículo 185 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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