REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-S-2013-000050

Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), por la abogada SHARDA BUDHRANI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.505, actuando con carácter de apoderada judicial de la parte oferente OPERADORA DE ALIMENTOS ANTILLANA 2010, C.A., mediante la cual expone: “…Desisto en este acto de la Oferta Real de Pago de la ciudadana ANGÉLICA REYES, por lo que solicito el cierre y archivo del expediente”, En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte oferente, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,