REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2013-000364

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), por los abogados PEPE QUIÑONEZ y JHON ANTE HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.080.273 y 17.079.972, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 192.620 y 144.188, actuando con carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICTOR MIGUEL SALAZAR MARÍN, JOSÉ ARQUÍMEDES CABELLO MARTÍNEZ, EDGAR WALLY VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.106.245, V-19.700.197, V-11.595.122, respectivamente, asi como el Abogado EDISON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.132, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A y MONTO ELECTRONIC¨S, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19-08-2013, anotado bajo el número 47, Tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante la cual expone: “…hemos acordado desistir del proceso de demanda y de cualquier recurso a que hubiere lugar, con el debido consentimiento de nuestra contra parte en el asunto OP02-L-2013-000364, habiendo, de forma consensual acordado el recibir el pago de la diferencia de prestaciones sociales los cuales anexamos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de los trabajadores, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,