REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000231
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2013, por la ciudadana JUANITA BAUTISTA LEZAMA DE GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.422.271, debidamente asistida por la abogada María Esther González Andarcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.616, mediante la cual desiste del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que inició ante esta instancia, de igual forma, declara haber recibido todo lo que le adeudaba la empresa. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando definitivamente firme dicha decisión. Se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Juez
Dra. Gricelda Martínez Cedeño
La Secretaria
Abg.
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