REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000244
PARTE ACTORA: JEAN LUC GARCIA QUIROZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA G. DE PALMA, SIMON EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMENTOS ANTILLANA 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISEIDA ALONZO HERRERA, SHARDA BUDHRANI, NAUDY MARQUEZ DURÁN, JOSÉ FELIX RIVAS VELÁSQUEZ, ALDO CORAGGIO y CARLOS MONTILVA RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000244, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el profesional del derecho SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, titular de la cédula de identidad No. 3.718.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.725, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN LUC GARCÍA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.025.750, según se evidencia de poder debidamente registrado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 02 de abril de 2013, quedando anotado bajo el No. 23, tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre agregado en actas; y por la parte demandada OPERADORA DE ALIMENTOS ANTILLANA 2010, C.A. comparece la Abogada SHARDA ELIZABETH BUDHRANI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.676.661, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.505, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de febrero de 2013, quedando anotado bajo el No. 37, Tomo 36 de los libros respectivos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, de igual manera desconoce el salario alegado por el trabajador, así como la Diferencia de Bono Nocturno y la Diferencia de Domingos y feriados reclamados, en consecuencia la demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 50.000,72), y como quiera que el actor recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.406,75), en consecuencia, la empresa demandada solo queda a deberle al trabajador la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 39.593,97), suma esta que será cancelada en este acto mediante cheque del Banco Banesco signado con el número 16086024, de fecha 18-10-2013, a nombre del ciudadano JEAN LUC GARCÍA QUIROZ, por la cantidad de Bs. 39.593,97. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre de su representado acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, recibiendo conforme el cheque antes mencionado y declara que una vez hecho efectivo el mismo, su poderdante nada tendrá que reclamar a la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la presente audiencia. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ