REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°
Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de regulación de competencia solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la solicitud de Título Supletorio, presentada por la abogada Tatiana Mauri, Inpreabogado Nº 10.695.
En fecha 19-09-2013 (f. 47) esta alzada recibió las actuaciones, y en fecha 26-09-2013 (f. 48) se ordenó darle entrada y tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este tribunal pasa a dictar su fallo bajo las siguientes consideraciones:
Consta a los folios 2 al 5 del presente expediente, escrito de solicitud de Título Supletorio recibido en fecha 14-11-12, para su distribución por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quedando asignada a ese mismo tribunal dicha solicitud.
Mediante auto de fecha 15-11-2012, folio 6 del presente expediente, el referido juzgado, ordena darle entrada a la solicitud y le asigna el Nº 2012-5287.
En fecha 19-11-2012, la solicitante abogada Tatiana Mauri, diligencia consignando recaudos para que sean agregados a los autos, según se evidencia a los folios 7 al 36.
Mediante auto de fecha 20-11-2012 el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declina su competencia en razón de la cuantía, para conocer de la solicitud de Título Supletorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines de que el Tribunal que le corresponda, conozca de la misma.
En fecha 16-09-2013 (f.41 al 43) la Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por lo que plantea el conflicto de competencia, en los siguientes términos:
“(…) En virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado, este Tribunal hace la siguiente consideración:
Del contenido del escrito que encabeza la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, se desprende que la misma tiene como fundamento que el tribunal declare a su favor la titularidad de las bienhechurías levantadas sobre una extensión de terreno propiedad de la Compañía Anónima Punta de Tigre, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estadio Miranda en fecha 04-06-1974, anotada bajo el N°-, tomo 11- A.
Dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil:
…omissis…
En ese sentido, se evidencia que en fecha 20-11-2012 el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, procedió con fundamento en la Resolución Nro. 2009-006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 02-04-09, a declinar su competencia de conocer la presente causa alegando que:
…omissis…
En vista de lo anteriormente manifestado, este Tribunal no comparte dicha afirmación, toda vez que en el artículo 3 de la mencionada Resolución se estableció:
…omissis…
En tal sentido, atendiendo la disposición que precede, al evidenciarse que la presente solicitud de titulo (sic) supletorio, corresponde a un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa cuya competencia le fue atribuida en forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, este Tribunal no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, y por tal motivo, en aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena de inmediato solicitar de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, la regulación de competencia a fin de que dictamine dentro del menor tiempo posible el Juzgado que deberá seguir conociendo de la presente solicitud…”(mayúsculas y negritas de ese tribunal).

Consideraciones para decidir.
Corresponde a este tribunal superior decidir sobre la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conflicto negativo surgido con motivo de la previa incompetencia declarada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Sobre ésta figura jurídica el Código de Procedimiento Civil desarrolla a los efectos jurisdiccionales, los criterios atributivos de competencia entre los diferentes órganos encargados y obligados de administrar justicia; siendo estos criterios la materia, el territorio y la cuantía de la acción propuesta.
En ese sentido, y como fue indicado en la parte narrativa de esta decisión, en fecha 20-11-2012, el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial se declaró incompetente para conocer de la solicitud de título supletorio presentada ante ese juzgado, argumentando que el valor del inmueble estaba estimado en la cantidad de diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000, oo), lo cual rebasaba en demasía la cuantía que la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece para los asuntos que deban conocer los Tribunales de Municipio, la cual no debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), considerando competente a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción.
Recibido el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16-09-2013, éste pronunció decisión exponiendo, que se evidencia de la misma Resolución mencionada específicamente en su artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, en consecuencia por corresponder la solicitud de título supletorio a un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, cuya competencia le fue atribuida a los Juzgados de Municipio, es por lo que ese tribunal de instancia no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial y solicitó de oficio la regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para decidir esta alzada observa que el presente caso bajo estudio se refiere a una solicitud de título supletorio, la cual debe ser tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por estar inmersa dentro de las denominadas justificaciones de perpetua memoria, este tipo de solicitudes, como es el caso de autos, van dirigidas a obtener una declaración judicial como prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta y deben ser presentadas ante los Tribunales de Municipio, tal y como fue efectuado por la solicitante, por ser un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin importar la estimación de la cuantía, como quedó establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 02-04-09, que dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencia designadas por textos normativos preconstitucionales…”(negritas de este tribunal).

Es importante referir, que el artículo primero (1°) de la descrita Resolución, en el cual se sustenta el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial, para declarar su incompetencia en el conocimiento de la solicitud planteada, establece la cuantía máxima de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) sólo para el conocimiento de asuntos contenciosos, por cuanto como se indicó arriba en esta misma decisión, los asuntos no contenciosos en materia civil, mercantil o familia sin participación de niños, niñas o adolescentes, son del exclusivo conocimiento de los Tribunales de Municipio. Así se declara.
En virtud de lo anteriormente planteado este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, corresponde a los Juzgados de Municipio para su tramitación, por lo que se declara competente al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para conocer de la solicitud de Título Supletorio presentada por la abogada Tatiana Mauri, Inpreabogado Nº 10.695. Así se decide.
Decisión
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para conocer de la solicitud de Título Supletorio presentada por la abogada Tatiana Mauri, Inpreabogado Nº 10.695.
Segundo: Se ordena remitir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido, como lo instituye el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo se le ordena remitir el expediente en su forma original al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que continúe conociendo de la solicitud, antes mencionada.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo

Exp. Nº 08476/13
JAGM/eep
Regulación de competencia
En esta misma fecha (03-10-2013) siendo las 9:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo