REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 30 de Octubre de 2013.
203º y 154º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 28/10/2013, por la Abogada en ejercicio ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V- 9.063.080 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 29.475, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del Condominio del Conjunto Residencial CONDOMINIO VILLAVEL, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 01 de octubre del año 2012, inserto bajo el nro. 32, tomo 206 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por una parte; y por la otra, la demandada, la ciudadana MARIZABETH DELPINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-4.121.937, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY JASPE GARCES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-6.291.657 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 65.549; aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
JGP/pedro
EXP. 2013-2306.-
Sent. Interlocutoria Nro. 2013- 1419.-
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