REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Tres (03) de Octubre de 2013.
203º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado en fecha 09-07-2012, por los ciudadanos JOSLAY JOSÉ CAMPOS CORDOVA Y ELENNYS DORMARYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.241.372 y V-16.825.740, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio PAOLA FIGUEROA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.338.----------------

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 25-03-2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre (Los Robles), del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Jovito Villalba, Urbanización Los Olivos, Calle 2, Casa N° 9, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.----------------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal en fecha 09-07-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.--------------------------------------------------------------

En fecha 09-07-2012, los ciudadanos JOSLAY JOSÉ CAMPOS CORDOVA Y ELENNYS DORMARYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.241.372 y V-16.825.740, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio PAOLA FIGUEROA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.338, presentaron diligencia, consignando las copias simples a los fines de su certificación.---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11-07-2013, la ciudadana ELENNYS DORMARYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro V-16.825.740, asistido por la Abogada en ejercicio PAOLA FIGUEROA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.338, presento diligencia, dejando constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas por este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Posteriormente en fecha 30-09-2013, comparecen los ciudadanos JOSLAY JOSÉ CAMPOS CORDOVA y ELENNYS DORMARYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.241.372 y V-16.825.740, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio PAOLA FIGUEROA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.338, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 09-07-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-----------------------------

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------






II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos por los ciudadanos JOSLAY JOSÉ CAMPOS CORDOVA Y ELENNYS DORMARYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.241.372 y V-16.825.740, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto, observa que en fecha 09-07-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha, con la debida asistencia jurídica a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.-----
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos JOSLAY JOSÉ CAMPOS CORDOVA Y ELENNYS DORMARYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.241.372 y V-16.825.740 mayores de edad, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 25-03-2011, según acta inserta bajo el Nro. 29, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.-----------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 03-10-2013, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013- 1395 , siendo las 1:30 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2012-2139.
JGP/ysmarys.