REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 23 de OCTUBRE de 2013.
203 y 154º
Vista la diligencia suscrita en fecha (07 / 10 / 2013) por la ciudadana YINA YSABEL ZAMBRANO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la Cédula d e Identidad Nro. V-6.010.628, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRÉS JOSÉ GUERRA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 167.568, parte demandada en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en su contra la ciudadana JENNY ELIANA CALONGE de GARCÍA; mediante la cual desiste única y exclusivamente de la apelación interpuesta el día 23 de septiembre de 2013, la cual riela a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62) en contra del auto y la decisión interlocutoria en él contenida, dictado en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2013, que riela a los folios 56 al 58 del expediente.
Para proveer sobre lo solicitado este Tribunal observa:
El Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…) sic”.-
De la lectura del artículo 282 eiusdem, se desprende que la ley procesal otorga al apelante o recurrente la facultad de desistir del recurso que haya interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un Juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la misma recurrente desistir del recurso de hecho interpuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
PRIMERO: Consumado el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la ciudadana YINA YSABEL ZAMBRANO BASTARDO, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRÉS JOSÉ GUERRA MARCANO, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de septiembre 2013.--------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los 22 días del mes de octubre de 2013.----------------------------------------------------

Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 2013-

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. 2013-2279.-
Pedro.