REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE de bienes de la comunidad conyugal y los recaudos anexos en ciento cincuenta y uno (151) folios útiles escritos, presentada por los ciudadanos Carlos José Ces Ansede y Florlyn Rascene Alcala, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.910.784, V-10.551.213, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346, este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:

• 1) un (1) local comercial distinguido con el Nº2, situado en la planta baja del Edificio Virgen del Pilar, ubicado en la calle Joaquín Maneiro de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, identificada en el Capítulo con el Numeral 1.1), de la siguiente forma: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en este inmueble. En tal razón CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado es el único propietario de este inmueble.2).- Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar los derechos de propiedad sobre un (1) local comercial distinguido con el Nº1, situado en la planta baja del Edificio Virgen del Pilar, ubicado en la calle Joaquín Maneiro de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, identificada en el Capítulo con el Numeral 1.2), de la siguiente forma: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en este inmueble. En tal razón CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado es el único propietario de este inmueble.3).- Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar los derechos de propiedad sobre Un (1) apartamento distinguido con el Nº1, situado en el piso 1 del Edificio Virgen del Pilar, ubicado en la calle Joaquín Maneiro de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, identificado en el Capítulo con el Numeral 1.3), de la siguiente forma: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en este inmueble. En tal razón CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado es el único propietario de este inmueble.4).- Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar los derechos de propiedad Una (1) parcela de terreno distinguida con el número 41 y las edificaciones sobre ella construida, situada en La urbanización Trocadero de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, identificado en el Capítulo con el Numeral 1.4), de la siguiente forma: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en este inmueble. En tal razón CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado es el único propietario de esta parcela y las bienhechurías.5).- Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar los derechos de propiedad Una Un (1) apartamento distinguido con la letra y numero B-23, situado en el piso 2 del Conjunto Residencial Isla Dorada, ubicado en la calle Corocoro de la Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, identificado en el Capítulo con el Numeral 1.5), de la siguiente forma: CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado renuncia irrevocablemente en este acto a favor de FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en este inmueble. En tal razón FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, es la única propietaria de este inmueble, quien será la única responsable de pagar mensualmente las cuotas del crédito hipotecario del referido inmueble, hasta su pago total y la obtención del documento de liberación.6).- Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar los derechos de Las Bienhechurias, situadas en un parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Caroní cruce con Calle Ounquen, Urbanización Bicentenario, Municipio Piar, Estado Bolívar; identificado en el Capítulo con el Numeral 1.6), de la siguiente forma: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en este inmueble. En tal razón CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado es el único propietario de este inmueble.7). Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar las SESENTA MIL (60.000) acciones que poseen en la Sociedad Mercantil “STIGMA, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de febrero de 1997, anotada bajo el N° 57, Tomo 2-A, identificada en el capítulo 2 de este escrito como Numeral 2.1, de la siguiente manera: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, a la totalidad de los derechos y privilegios que le corresponde en las TREINTA MIL (30.000) ACCIONES de la cual es titular en dicha compañía, así como renuncia irrevocablemente en este acto a favor del ciudadano CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en las TREINTA MIL (30.000) ACCIONES, cuyo titular es CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado. En tal razón CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, es el único propietario del cien por ciento (100%) de las SESENTA MIL (60.000) ACCIONES de esta compañía.8). Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar las CINCUENTA MIL (50.000) acciones que poseen en la STIGMA VINTAGE, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de junio de 2011, anotada bajo el N° 27, Tomo 46-A, identificada en el capítulo 2 de este escrito como Numeral 2.2 de este escrito, de la siguiente manera: CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, a la totalidad de los derechos y privilegios que le corresponde en las VEINTICINCO MIL (25.000,00) ACCIONES de la cual es titular en dicha compañía, así como renuncia irrevocablemente en este acto a favor de la ciudadana FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en la VEINTICINCO MIL (25.000) ACCIONES, cuyo titular es FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada. En tal razón FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD , antes identificada, es la única propietaria del cien por ciento (100%) de las CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES de esta compañía.9). Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar las VEINTICNCO (25.000) acciones que poseen en la sociedad mercantil ROCA CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de diciembre de 2008, anotada bajo el N° 70, Tomo 65-A, identificada en el capítulo 2 de este escrito como Numeral 2.3 de este escrito, de la siguiente manera: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado a la totalidad de los derechos y privilegios que le corresponde en las VEINTICINCO MIL (25.000) ACCIONES de la cual es titular en dicha compañía. En tal razón CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, es el único propietario del cincuenta por ciento (50%) de las VEINTICINCO MIL (25.000) ACCIONES de esta compañía. 10). Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar las CINCUENTA MIL (50.000) acciones que poseen en la sociedad mercantil “EL SECRETO DE PAMPATAR,C.A”,inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de noviembre del 2009, anotada bajo el N° 49, Tomo 59-A, identificada en el capítulo 2 de este escrito como Numeral 2.4 de este escrito, de la siguiente manera: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado a la totalidad de los derechos y privilegios que le corresponde en las CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES de la cual es titular en dicha compañía. En tal razón CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, es el único propietario del cincuenta por ciento (50%) de las CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES de esta compañía. 11). Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) acciones que poseen en la sociedad “STIGMA PUB & LOUNGE,C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de noviembre del 2006, anotada bajo el N° 34, Tomo 59-A, identificada en el capítulo 2 de este escrito como Numeral 2.5 de este escrito, de la siguiente manera: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado a la totalidad de los derechos y privilegios que le corresponde en las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) ACCIONES de la cual es titular en dicha compañía. En tal razón CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, es el único propietario del cincuenta por ciento (50%) de las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) ACCIONES de esta compañía. 12). Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar las CINCUENTA MIL (50.000) acciones que poseen en la sociedad “CESTEL, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de enero de 2011, anotada bajo el N° 40, Tomo 4-A, identificada en el capítulo 2 de este escrito como Numeral 2.6, de la siguiente manera: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, a la totalidad de los derechos y privilegios que le corresponde en las VEINTICINCO MIL (25.000) ACCIONES de la cual es titular en dicha compañía, así como renuncia irrevocablemente en este acto a favor del ciudadano CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en la VEINTICINCO MIL (25.000) ACCIONES, cuyo titular es CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado. En tal razón CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, es el único propietario del cien por ciento (100%) de las CINCUENTA MIL (50.000) de esta compañía, 13) Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar el Vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca HYUNDAI, Serial de Carrocería: 8X2DN41DPBB500663; Placa: AA756R0; Serial del Motor: G4GCA014527; Modelo: ELANTRA 2.0L GLS M/T; Año: 2011; Color: BEIGE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, identificado en el capítulo 3 del presente escrito con el numeral 3.1, de la siguiente manera: CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en este vehículo, por lo tanto a partir de la presente fecha se le adjudica en propiedad a dicha ciudadana el vehículo aquí descrito, siendo la única y absoluta propietaria del mismo, quien lo ha conducido desde la fecha de adquisición. En tal sentido FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, es la única propietaria de este vehículo, por lo que será responsable del pago el crédito obtenido para la adquisición del referido vehículo. 14) Ambos cónyuges decidieron partir y liquidar el Vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca FORD, Serial de Carrocería: 8YTSF2B62B8A39100; Placa: A82AL4F; Serial del Motor: BA39100; Modelo: F250 XLT 4X4/ F-250; Año: 2011; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: PARTICULAR, identificado en el capítulo 2 del presente escrito con el numeral 3.2, de la siguiente manera: FLORLYN RASCENE ALCALA BOUCHARD, antes identificada, renuncia irrevocablemente en este acto a favor de CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en este vehículo, por lo tanto a partir de la presente fecha se le adjudica en propiedad a dicho ciudadano el vehículo aquí descrito, siendo único y absoluto propietario del mismo, quien lo ha conducido desde la fecha de adquisición. En tal sentido CARLOS JOSE CES ANSEDE, antes identificado, es el único propietario de este vehículo.15) Cada cónyuge será responsable por cualesquiera otras deudas no expresadas en el presente documento, tales como créditos personales, tarjetas de crédito y otras, así como será propietario o propietaria de cualquier cantidad de dinero que pueda existir en cuentas bancarias de la cual sea titular.----------------------------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los herederos, ciudadanos Carlos José Ces Ansede y Florlyn Rascene Alcala, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.910.784, V-10.551.213, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia jurídica a este Tribunal, De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos Carlos José Ces Ansede y Florlyn Rascene Alcala, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-----------------
Se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.---------- --- El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco
El Secretario,
NOTA: En fecha 14-10-2013, se dicto y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2013-1407, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro. 2013-2335
armando.-