REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Once (11) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos ALFONSO GARCÍA BARRIO Y MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS, ambos de nacionalidad española, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-727.797 y E-689.899, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSANNYS DEL VALLE TORMET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-20.535.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.564, este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
Los intervinientes ALFONSO GARCÍA BARRIO Y MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS, han celebrado un acuerdo por medio del cual pactan de forma amigable la adjudicación en plena propiedad de los siguientes inmuebles y derechos:
1).- PRIMERO: Un inmueble constituido por UN (01) apartamento situado en el Edificio Residencia Ileana, de la Urbanización Santa Fe, del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con el No. 123 de la planta 12 del referido Edificio, con un área aproximada de CIENTO VEINTE Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (121,69 MTS2) el cual está comprendido entre los siguientes linderos: NORESTE: fachada Noreste del Edificio; NOROESTE: patio abierto del Edificio, escaleras generales del mismo y pasillo de circulación; SURESTE, fachada Sureste del Edificio; y SUROESTE: apartamento No. 124. El inmueble tiene las siguientes dependencias: Hall de entrada, salón, comedor, balcón, un (1) dormitorio con su correspondiente closet y un (1) baño privado, dos (2) dormitorios con su closet y baño común, hall de distribución, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio. El bien inmueble antes descrito se transfirió conforme el Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia como en el Documento de Condominio respectivo el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 23 de Diciembre del cuarto trimestre de 1.971, bajo el No. 59, Folio 224, Tomo 30, Protocolo Primero. Conforme a dicho documento el apartamento Nro. 123 antes descrito le corresponde y comprende UNO CON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO DIEZ MILÉSIMA POR CIENTO(1.8628%) sobre los derechos y obligaciones derivados de condominio. Este apartamento con un puesto de estacionamiento y demás anexos y derechos que le corresponden fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Mirando, el 14 de Marzo de 1.979, bajo el No. 30, Folio 175vto., Tomo 33. Protocolo Primero. Y según documentos de Liberaciones de Hipotecas registrados en el mismo el primero en fecha 30 de Marzo del año 1.981, bajo el Nro. 26 Tomo 29, Protocolo Primero, y el segundo documento en fecha 30de Marzo del año 1.981, quedando registrado bajo el Nro. 27, Tomo 29, Protocolo Primero. Dichos documentos se acompañan al presente escrito los cuales anexamos en copia simple a la presente solicitud, acompañada de sus originales a efectos vivendi, marcados con la letra “A” “B” y “C” en el mismo orden. El mencionado inmueble se encuentra libre de reserva o gravamen y su valor de adquisición fue la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.370.000, 00) ahora expresados en virtud del proceso de reconversión monetaria en la suma de TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs 370,00).Y se le adjudica en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS, anteriormente identificada.--------------------------------

Segundo: Casa y terreno ubicado en la urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo del entonces Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y que es parte de la parcela distinguida con el número ciento setenta y uno (No. 171) en el plano de dicha Urbanización, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de OCHO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (8,83 MTS.) con la calle que divide la Manzana “L” de la Urbanización Bello Monte; SUR: En una extensión de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 MTS.) con el callejón para el servicio de la luz que lo separa de la parcela número ciento sesenta y seis (No. 166); ESTE: en una extensión de VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETRO (22,85 MTS.) con el callejón para el servicio de luz que lo separa de la parcela número ciento setenta y dos (No. 172) y OESTE: en una extensión de VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (22,85 MTS.) con el resto de la parcela número ciento setenta y uno (No. 171). El precio de adquisición fue la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, 00) ahora expresados en virtud del proceso de reconversión monetaria en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, 00) y se adquirió según consta el documento protocolizado por la ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito federal, el 16 de Julio de 1.985, bajo el No. 49, Tomo 11, Protocolo Primero.-------------------------------------------------------------------------------------
Se le adjudica en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS, anteriormente identificada.----------------------------------------------------
Tercera: Un (01) Vehículo automotor usado con la siguientes características: MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO 2; AÑO: 2.000; COLOR: ROJO; PLACA: MBR 13C; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS27C2Y1204410; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, El precio de adquisición fue la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000, 00) ahora expresados en virtud del proceso de reconversión monetaria en TRECE MIL BOLÍVARES(Bs. 13.000, 00) adquirido según consta de Certificado De Registro De Vehículo No. 24043681 de fecha 06 de JULIO de 2005 emanado del instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura a nombre de MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS. Y se le adjudica en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS, anteriormente identificada---------------------------------------------
Cuarto: Veinticuatro mil (24.000) acciones suscritas en el capital social de la sociedad mercantil IMPRENTA NEGRIN CENTRAL, C.A., antes Imprenta Negrín Central S.R.L., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Octubre de 1.994, bajo el No. 24, Tomo 108-A-PRO., cuya modificación para convertirse en Compañía Anónima quedo inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda El 2 De Diciembre De 2.004, bajo el No. 7, Tomo 206-A-PRO. El valor de la totalidad de las acciones que se adjudican en este acto es de Veinticuatro Mil Bolívares (24.000,00). Debe destacarse que posterior a la disolución del vínculo matrimonial y de la comunidad de gananciales, la señora MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS adquirió CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL (456.000) nuevas acciones, por lo cual actualmente posee CUATROCIENTAS OCHENTA MIL (480.000) acciones suscritas y pagadas en un cien por ciento(100%) en la referida sociedad Mercantil IMPRENTA NEGRÍN CENTRAL C.A., no obstante, la suscripción y pago de las nuevas acciones se hizo posterior a la disolución del vínculo matrimonial y de la comunidad conyugal, razón por la cual, dichas nuevas acciones son de su exclusiva propiedad y no son liquidadas en este acto.--------------------------------------




Quinto: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad sobre unas bienhechurías consistentes en una casa quinta denominada “La Cabaña”, construida sobre un terreno municipal, ubicado a la entrada de Arrecifes, en la Urbanización Galipán, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En quince metros (15 Mts.) con la primera calle de la Urbanización Galipán; SUR: En veintiocho metros (28 Mts.) con cerca de la C.A. Electricidad de Caracas; ESTE: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50mts) con la avenida principal de la urbanización Galipán; y OESTE: en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) con terreno municipal y bienhechurías construidas por Sebastián Guiscafre Tome de la misma Urbanización Galipán, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (504,75 MTS2). dicha casa quinta esta compuesta de una sola planta, de TRES (03)Habitaciones, DOS (02) salas de baño, UN (01) salón comedor, UNA (01) cocina, UN (01) garaje cubierto y porche, con pisos de mosaicos y granito, paredes de bloque y cemento, columnas en concreto armado, techos de madera machihembrado y asbesto residencial. El precio de adquisición de la citada casa quinta fue la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 170.000,00) ahora expresados en virtud del proceso de reconversión monetaria en CIENTO SETENTA BOLÍVARES (170,00) correspondiendo la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 85.000,00) ahora OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 85,00) al cincuenta por ciento (50%) que le pertenecía a la comunidad conyugal que aquí se liquida. El cincuenta por ciento (50%) de dichas bienhechuría fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Caracas, El 9 de Abril de 1.981, bajo el no, 81, Tomo 17, de los respectivos Libros de Autenticaciones. El otro cincuenta por ciento (50%) de la deslindada casa quinta fue adquirido por la ciudadana Teresa Pérez Arias, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad no. R-923.733, razón por la cual ALFONSO GARCÍA BARRIO cede la totalidad de los derechos que le corresponden y que equivalen a un VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%) sobre dicho bien inmueble. Y se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) a MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS, ya identificada DERECHOS CEDIDOS A MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS. En virtud de la adjudicación antes señalada, MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS, ya identificada, asumió exclusivamente, todos los derechos y obligaciones derivados de los bienes muebles e inmuebles referidos y ALFONSO GARCÍA BARRIO, ya identificado, traspaso plena y absolutamente, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos que le corresponden sobre los mismo.-----------------------------------------------------------------------------------------------
A) BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD A ALFONSO GARCÍA BARRIO:
Primero: La parcela del terreno distinguida con el número ciento catorce(114) y la casa quinta de dos planta sobre ella construida perteneciente a la Cuarta Etapa de la Urbanización Aguamarina Country Club, Ubicado en el hoy Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyas características son las siguientes: La parcela de terreno No. 114 tiene una superficie aproximada de ciento noventa y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (192,50 mts2) y la casa quinta sobre ella construida tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 mts2) de construcción distribuidos así: La Planta Baja tiene NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (91,50 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, hall, estar, comedor, cocina, patio, dormitorio de servicio, baño de servicio y escalera que conduce a la otra planta; la Planta Alta tiene Ochenta y Tres Metros con Cincuenta Decímetros Cuadrados (83,50 Mts2) de construcción y consta de las siguientes dependencias: Dormitorio principal con closet y baño privado, dos habitaciones, cada una de ellas con sus respectivos closet y baño auxiliar, estando comprendido todo dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con la avenida 2; SUROESTE: Con la carretera vieja a la Asunción, SURESTE: Con la avenida No. 115; NOROESTE: Con la 113.-------------


Todo lo anterior expuesto consta del Documento General de Condominio dicha Urbanización el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, En fecha 23 de Noviembre del año 1.988, bajo el Nro. 52, Tomo 4, Adic 1, Protocolo Primero, conforme al cual le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes de las cuatro primera etapas de la urbanización de 0,81967213%. El precio de la adquisición fue la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 70.000.000,00) ahora expresados en virtud de la reconversión monetaria en SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00), según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, En fecha 02 de Septiembre del año 2002, bajo el Nro. 14, Folios del 57 al 60, Protocolo Primero, Tomo 7, tercer trimestre del año 2002. Y se le adjudica en propiedad plena y exclusiva al ciudadano ALFONSO GARCIA BARRIO, anteriormente identificado. ------------------
Segundo: Casa destinada a vivienda y el terreno donde se encuentra construida ubicados en la calle Negrín, Sabana Grande, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador, identificado con el Nº 9, con superficie de DOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTRIMETROS CUADRADOS (211,52M²), y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con finca que es o fue de Laureano Hernández, SUR: en parte con terrenos de la compañía de electricidad de caracas y en parte con terrenos del mismo Laureano Hernández, ESTE: que es su frente, a la avenida el avila, hoy calle Negrín, OESTE: con fondo de casa que también es o fue de Laureano Hernández. Dicho inmueble se adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de Junio de 1.992, bajo el Nº 38, protocolo Primero, Tomo 52, Folios 229. El precio de adquisición fue la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) ahora expresados en virtud de la reconversión monetaria en DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), y se le adjudica en propiedad plena y exclusiva al ciudadano ALFONSO GARCIA BARRIO, anteriormente identificado.--------------------------------------------------------------
Tercero: Un terreno con una superficie total de DOCIENTOS CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (240.000 M²) es parte de una extensión mayor, ubicado en Cedralito, Turgua del Municipio El Hatillo, Municipio Sucre del Estado Miranda. Cuyos linderos y demás especificaciones han sido tomadas del Plano Topográfico Perimetral levantado a los fines de deslindar el referido lote de la superficie mayor. Los linderos del lote que se adjudican son: NORTE: En una extensión de cuatrocientos tres metros (403 mts) con terreno que son o fueron de la Sociedad El Hatillo Inversiones S.R.L., SUR: Con la Hacienda Carabobo; ESTE: En quinientos cuarenta y ocho metros (548 mts) con quebrada la culebra y terrenos que son o fueron de la Sociedad El Hatillo Inversiones S.R.L., y doscientos nueve metros con sesenta y seis centímetros (209,66mts) con terrenos que son o fueron del Sr. Guevara; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Hacienda Carabobo y con terrenos que fueron o son del Sr. Bracamonte. El mencionado terreno es parte de una mayor extensión que pertenece o perteneció a El Hatillo Inversiones S.R.L., según costa de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del Estado Mirada, El 5 de Abril de 1972, bajo el no. 3, Tomo 17, Folio 11 vto., protocolo primero. El precio de adquisición fue la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (BS. 275.000,00) expresado ahora en virtud de la reconversión en Doscientos Setenta Y Cinco Bolívares (275, oo). La propiedad del referido terreno costa de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 12 de Julio de 1.972, bajo el No. 7, Tomo 25, Protocolo Primero. Y se le adjudica en propiedad plena y exclusiva al ciudadano ALFONSO GARCÍA BARRIO, anteriormente identificado.--------------------------------------------------------------------------

Cuarto: Novecientos Treinta y Seis (936) cuotas de participación suscrita en el capital social de IMPRENTA NEGRIN S.R.L., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital Y Estado Miranda el 14 de Mayo de 1973 bajo el No. 16 Tomo 68-A Pro., con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) ahora expresado en Un Bolívar (Bs. 1, oo) y que se encuentran a nombre del ciudadano ALFONSO GARCÍA BARRIO, antes identificado. El valor de la totalidad de las cuotas en participación que se adjudican en este acto es de Novecientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 936,00). Debe destacarse que posterior a la disolución del vínculo matrimonial y de la comunidad de gananciales, IMPRENTA NEGRIN, S.R.L., se convirtió en compañía anónima (IMPRENTA NEGRIN, C.A.) según consta de documento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil en Fecha 12 de Septiembre de 2.005 bajo el No. 31, Tomo 131-A Pro. El señor ALFONSO GARCÍA BARRIO, posee Seis Mil acciones que representan Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,00) en la referida Sociedad Mercantil IMPRENTA NEGRIN, C.A, no obstante, la suscripción y pago de las nuevas acciones se hizo posterior a la disolución del vínculo matrimonial y de la comunidad conyugal, razón por la cual, dichas nuevas acciones son de su exclusiva propiedad y no son liquidadas en este acto.---------------------------------------
Quinto: Un (01) vehículo automotor usado con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER LIMITE; USO: PARTICULAR; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; AÑO: 1992; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXNV072161; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; PLACAS: XUG-821; el cual se encuentra a nombre del ciudadano ALFONSO GARCÍA BARRIO, supra identificado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo identificado con el numero 23535231 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en Fecha 01 de Julio de 2.004 se le adjudican en propiedad plena y exclusiva al ciudadano ALFONSO GARCÍA BARRIO. Anteriormente identificado. El precio de adquisición fue la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 18.000.000,00) ahora expresados en virtud de la reconversión monetaria en DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00).----------
DERECHOS CEDIDOS A ALFONSO GARCÍA BARRIO:
En virtud de la adjudicación antes señalada, ALFONSO GARCÍA BARRIO ya identificado, asumió exclusivamente, todo los derechos y obligaciones derivados de los bienes muebles e inmuebles referidos y MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS, ya identificada, cedió traspaso plena y absolutamente, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos que me corresponden sobre los mismos.---------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los herederos, ciudadanos ALFONSO GARCÍA BARRIO Y MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS, comparecieron con la debida asistencia jurídica a este Tribunal, -------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos ALFONSO GARCÍA BARRIO Y MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-----------------------------------------------------












Se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.-

El Juez,



Dr. José Gregorio Pacheco
El Secretario,

NOTA: En fecha 11-10-2013, se dicto y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2013- 1406 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Solicitud Nro. 2013-2334
JGP/PMGM/ysmarys.-