REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE de bienes comunes y los recaudos anexos en ochenta y cinco (85) folios útiles escritos, presentada por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER, OMAR ENRIQUE y CARLOS JOSÉ MALAVÉ BARRETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.699.69, V-12.658.725 y V-13.358.294, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139, este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones: -----
• Los intervinientes son únicos y universales herederos de los ciudadanos MANUEL JOSÉ MALAVÉ MATA y EMMA EUCARINA BARRETO DE MALAVÉ, fallecidos ab intestado en fecha respectivamente; asimismo, los intervinientes de forma amigable pretenden la partición de los bienes comunes, siendo que el título que origina la comunidad es la muerte de sus progenitores; asimismo, han señalado cómo han de dividirse los bienes.-----
• Las intervinientes han celebrado un acuerdo por medio del cual pactan de forma amigable la adjudicación en plena propiedad de los siguientes inmuebles y derechos: 1).- Un (1) apartamento situado en la Segunda Planta del Edifico RESIDENCIAS MARYSOL, que se encuentra ubicado en el Sector Conejeros, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, distinguido con la nomenclatura B-24, con una superficie aproximada de noventa y un metros cuadrados (91 mts²) y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte. Sur: Este y Oeste; 2).- Un (1) apartamento situado en la urbanización BEBEDERO IV, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, distinguido con el número 01-02 del Bloque 06 con una superficie aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (63,84 mts²) y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte. Sur: Este y Oeste; 3).- Una (1) parcela de terreno ubicada en el Sector denominado PALOSANO, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de un mil ochenta y siete metros cuadrados (1.087 mts²); 4).- un (1) lote de terreno signado con el N° C8 situado en el Hato VICUARE, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÍMETROS (299,625 mts²) y de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales correspondían al de cuius MANUEL JOSÉ MALAVÉ MATA se adjudicó en plena propiedad a los mencionados herederos un tercio (⅓) de la cantidad total que es, CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 478.049,21). ---------
• En cuanto a los gastos en que incurrieron los herederos éstos fueron establecidos en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 38.610,00) equivalente a CUATROCIENTAS VEINTINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (429 U.T.) correspondiéndole a cada heredero el pago de CIENTO CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (143 U.T.) y por último, con relación a este pago convinieron que los adeudaban al co-herederos OMAR ENRIQUE MALAVÉ BARRETO, dado que las cantidades fueron pagadas por éste.----------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes comunes, asimismo se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los herederos, ciudadanos JAVIER ALEXANDER, OMAR ENRIQUE Y CARLOS JOSÉ MALAVÉ BARRETO, comparecieron con la debida asistencia jurídica a este Tribunal, salvo el primero de los mencionados que estuvo representado conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil por su hermano OMAR ENRIQUE MALAVÉ BARRETO, dado que reside en los Estados Unidos de Norteamérica.------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER, OMAR ENRIQUE y CARLOS JOSÉ MALAVÉ BARRETO, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-------------------------
Se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.--------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán