REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diez (10) de octubre de 2013.-
202º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos AMADOR JOSE HERNANDEZ OLIVIER y GERALDINE MARIA JIMENEZ ROMERO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista trato y comunicación desde hace varios años, del mismo modo manifestaron que conocieron al decujus FLORENCIO ORLANDO VALVERDE PERALTA, de vista trato y comunicación, asimismo, manifestaron que el decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud, de la misma manera aseguran que no existen otros herederos llamados a heredar; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus FLORENCIO ORLANDO VALVERDE PERALTA, a los ciudadanos, PAULINA FANNY QUERCIA DE VALVERDE, CLAUDIA VALVERDE QUERCIA, MAURICIO ALBERTO VALVERDE QUERCIA y GUILLERMO ENRIQUE VALVERDE QUERCIA, la primera de nacionalidad venezolana, y los demás chilena, mayores de edad, identificada la primera con el Nro de cédula de Identidad Nro. V- 14.054.743, la segunda con cedula de identidad Nro. E- 80.454.325, y los demás de pasaportes nros 7.897.776-0 y 7.897.775-2, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------------------------------




Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013- , siendo las 3:00 p.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán



Solicitud Nro. 2013-2330.
Luisa.