REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
202º y 154º.-
Pampatar, diez (10) de Octubre de 2013.
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos YASHEN NATALIA MEDINA AMUNDARAY, y EDWIN JOSÉ LOZADA FARIAS, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.037.807 y V- 14.443.498, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS JOSE GIL POGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.779--------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Agosto del año 2007; que de su unión conyugal no procrearon hijos; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal casa 42 ubicada en la Avenida Antonio José de Sucre de la Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que el día 15-01-2008, , decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil --------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06-08-2013, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-08-2013, la ciudadana YASHEN NATALIA MEDINA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.037.807, asistida de Abogado, mediante diligencia suscrita presentó los copias necesarias a los fines sean certificadas y agregadas a la respectiva boleta de notificación dirigidas al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, --------------------
En fecha 14-08-2013, se libró la boleta de Notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 19-09-2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava (8va) del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos YASHEN NATALIA MEDINA AMUNDARAY, y EDWIN JOSÉ LOZADA FARIAS, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos YASHEN NATALIA MEDINA AMUNDARAY, y EDWIN JOSÉ LOZADA FARIAS, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.037.807 y V- 14.443.498, respectivamente ------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 31-08-2007, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro.42 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.------------Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° y 154°.----------
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 10-10-2013, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013- , siendo las 11-29 A.M. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente nro.2013-2313.
Joeyce.-
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