REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203º y 154º.-
Pampatar, diez (10) de Octubre de 2013.

I

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MÓNICA JOSEFINA URDANETA DE RODRÍGUEZ Y DIONISIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.399.520 y V- 8.390.067, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEPE HORACIO QUIÑONEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.620.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Mayo del año 1980; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Tres de Mayo, Residencias Nadia, Piso 5, Apartamento distinguido con la letra “A” raya cinco (A-5), Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que a partir del día 11 del mes de Diciembre del año 2005, decidieron separarse de hecho, situación que hasta hoy persiste, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil. -----------------------------------
Por auto de fecha 10-07-2013, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 01-08-2013, la ciudadana MÓNICA JOSEFINA URDANETA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.399.520, asistida de Abogado, mediante diligencia suscrita presentó los copias necesarias a los fines sean certificadas y agregadas a la respectiva boleta de notificación dirigidas al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.----------------------
En fecha 01-08-2013, se libró la boleta de Notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha del 19-09-2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el Secretario de la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------------------------------------------------
El día 27 de Septiembre de 2013, la ciudadana Angélica Pérez, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público, emitió opinión favorable para la continuidad de la Causa.------------------------------------------------------




II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en la misma, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco años de la vida en común entre los ciudadanos MÓNICA JOSEFINA URDANETA DE RODRÍGUEZ Y DIONISIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MÓNICA JOSEFINA URDANETA DE RODRÍGUEZ Y DIONISIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.399.520 y V- 8.390.067, respectivamente. -----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 17-05-1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro.38 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° y 154°.--------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.


Juez prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,



NOTA: En fecha 10-10-2013, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013- 1400, siendo las 10:30 A.M. Conste.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro.2013-2295.
JGP/Yennifer.-