REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
San Juan Bautista, 01 de octubre de 2013.-
203° y 154°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
Parte Actora: JONÁS JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.326.437, domiciliado en la calle 3 de la Fuentecilla, sector Agua de Vaca, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.-
Abogada Asistente: ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 13.192.823 e inscrita en inpreabogado bajo el N° 86.500.
Motivo de la Solicitud: TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO.
Breve Reseña del Proceso:
Narra el solicitante, que por razones ajenas a su persona, el vehículo Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: DORADO; Matricula: OAO-454; Año: 1983; Serial de Carrocería: 8YPMA15NXDV022544; Serial de Motor: 6 Cil; está dentro de la categoría de rezagados, haciéndose necesaria su inscripción en el actual Registro de Vehículos por ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT) de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual exige entre otros requisitos la tramitación y obtención de titulo supletorio, a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 82, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, solicita al Tribunal interrogar a los testigos que presentará sobre los particulares que expone en la solicitud, a fin de demostrar la propiedad del vehículo.
Por auto de fecha 03 de julio del año 2013 (f.10), se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos JUAN CARLOS VALLENILLA ROSAS y KEYLA LUZMILA SALAZAR TENIAS, titulares de las cédulas de identidad N° 12.919.025 y 14.764.387, respectivamente.
En fecha 03 de julio del año 2013 ( f.11), se libró oficio N° 184-13 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva ordenar la experticia técnica del vehiculo objeto de la presente solicitud.
En fecha 04 de julio del año 2013 (f.12 y f.13), compareció por ante este Juzgado el ciudadano JONÁS JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.326.437, asistido por la abogada ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, inscrita en inpreabogado bajo el N° 86.500 y consigna experticia realizada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.-
En fecha 09 de julio del año 2013 (f.14 y f.15), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS VALLENILLA ROSAS y KEYLA LUZMILA SALAZAR TENIAS, titulares de las cédulas de identidad N° 12.919.025 y 14.764.387, respectivamente.
En fecha 29 de julio del año 2013 (f.16 al f.19), se recibió oficio N° 9700-1031399, procedente del Eje de Investigaciones contra el Robo y Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación del estado Nueva Esparta, relacionada con la presente Solicitud.
En fecha 02 de agosto de dos mil trece (f.20), el tribunal instó al solicitante a subsanar la incongruencia entre las experticias realizadas al vehículo en cuestión, en lo que se refiere al color del mismo.
En fecha 26 de septiembre de 2013 (f.21 y f.22), se recibió experticia en Comisión N° 81.13, procedente del Departamento de Experticia de Vehículos Nueva Esparta y se agregó a los autos.
El Tribunal vistas las pruebas documentales como son:
Primero: Corre al folio (F.3), copia certificada de la constancia de certificación de datos, emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, adscrito a la oficina Regional del estado Nueva Esparta, de fecha 30 de enero de 2012 y corre al folio (f.6), copia certificada de Registro de Propiedad N° 0022991 (M3), emitido por el Ministerio de Comunicaciones Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, donde aparece como propietario del vehiculo Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: DORADO; Matricula: OAO-454; Año: 1983; Serial de Carrocería: 8YPMA15NXDV022544; Serial de Motor: V-6; Peso: 2.813 Kgs., Capacidad: 5 PUESTOS, el ciudadano JONÁS JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.326.437, se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Segundo: Corre al folio (f.5), copia certificada de contrato de Seguros suscrito entre el ciudadano JONÁS JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, anteriormente identificado y la empresa Gente de Seguros R.L del vehículo Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: DORADO; Matricula: OAO-454; Año: 1983; Serial de Carrocería: 8YPMA15NXDV022544; Serial de Motor: V-6; Peso: 2.813 Kgs., Capacidad: 5 PUESTOS. Con respecto a este medio probatorio por ser un contrato privado de seguros, el cual no aporta información fehaciente relacionada con la presente solicitud, se desecha del proceso. Y ASI SE DECIDE.-
Tercero: Corre al folio (f.13), constancia de experticia N° 030113-541351, de fecha 27-06-2013, realizada al vehículo Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: DORADO; Matricula: OAO-454; Año: 1983; Serial de Carrocería: 8YPMA15NXDV022544; Serial de Motor: V-6; Peso: 2.813 Kgs. Capacidad: 5 PUESTOS, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASí SE DECLARA.-
Cuarto: Corre a los folios (f.16 al 18) experticia practicada por el Eje de Investigaciones contra Robos y Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación del estado Nueva Esparta, donde se determina que el mencionado vehículo no se encuentra registrado ante el Sistema de Investigación e Información Policial con enlace al Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASí SE DECLARA.-
Quinto: Corre en el folio (f.22), experticia en comisión N° 81.13 practicada por el Eje Contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor Nueva Esparta, donde se corrige el error cometido en la anterior experticia en cuanto al color del vehículo. Se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASí SE DECLARA.-
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS VALLENILLA ROSAS y KEYLA LUZMILA SALAZAR TENIAS, titulares de las cédulas de identidad N° 12.919.025 y 14.764.387, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JONÁS JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.326.437; que saben y les consta que es propietario de un vehículo usado Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: DORADO; Matricula: OAO-454; Año: 1983; Serial de Carrocería: 8YPMA15NXDV022544; Serial de Motor: V-6; Peso: 2.813 Kgs., Capacidad: 5 PUESTOS; asimismo, saben y les consta el ciudadano JONÁS JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, ha sido el único dueño del vehículo antes descrito, y el mismo se encuentra bajo su posesión. Se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias, Título Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano JONÁS JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.326.437, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: DORADO; Matricula: OAO-454; Año: 1983; Serial de Carrocería: 8YPMA15NXDV022544; Serial de Motor: V-6; Peso: 2.813 Kgs., Capacidad: 5 PUESTOS; según se evidencia de constancia de certificación de datos, emanada del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 30 de enero de 2012 y Registro de Propiedad N° 0022991 (M3), emitido por el Ministerio de Comunicaciones Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, estableciéndose la presunción a su favor. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94, numeral 3° del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre; se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de causa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, al primer día (01) del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELÁSQUEZ.-
En esta misma fecha, 01-10-2013, previa formalidades de ley, siendo la 2:15 p.m., se publicó la anterior decisión. CONSTE
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LA SECRETARIA
Solicitud N° 105-13
MAMC/AFdV/maritza.