REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1395-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: NIDIA CONCEPCION LOPEZ VILLARROEL Y ASDRUBAL RAFAEL ALFONZO CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.476.460 y V- 5.689.293, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: CRUZFELL CAMPOS CASTELIN, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.947.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos NIDIA CONCEPCION LOPEZ VILLARROEL Y ASDRUBAL RAFAEL ALFONZO CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.476.460 y V- 5.689.293, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CRUZFELL CAMPOS CASTELIN, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.947, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintiocho (28) de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), fijando como domicilio conyugal en la calle Las Flores, frente a la cancha deportiva, casa s/n, color blanca, urbanización El Guamache, Isla de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijas de nombres DIANY CAROLINA ALFONSO LOPEZ, NIDIA DEL CARMEN ALFONSO LOPEZ, NADIA CONCEPCIÓN ALFONSO LOPEZ Y NADIANI COROMOTO ALFONSO LOPEZ; quienes son mayores de edad y quienes nacieron en fechas 29 de Enero del año 1982, 27 de Agosto de 1984, 03 de diciembre de1988 y 20 de Abril de 1990, no existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común desde el 05 de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), comparecieron los ciudadanos NIDIA CONCEPCION LOPEZ VILLARROEL Y ASDRUBAL RAFAEL ALFONZO CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.476.460 y V- 5.689.293, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada CRUZFELL CAMPOS CASTELIN, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.947 y quienes consignan en Siete (07) folios útiles Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de sus hijas y Copias de las Cedulas de Identidad de ambos y de las hijas.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), el Tribunal admite la presente solicitud y se notifica al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia del Estado Nueva Esparta.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, en la Sede de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO PRATO, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NIDIA CONCEPCION LOPEZ VILLARROEL Y ASDRUBAL RAFAEL ALFONZO CHACON, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NIDIA CONCEPCION LOPEZ VILLARROEL Y ASDRUBAL RAFAEL ALFONZO CHACON, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos NIDIA CONCEPCION LOPEZ VILLARROEL Y ASDRUBAL RAFAEL ALFONZO CHACON, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (30-10-2.013) siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González.
Exp Nº 1395-13
FDBV/YGG/vas
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