REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 03 de Octubre 2013.

203º y 154º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.822.951, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-17.291, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JORGE ANTONIO RAMIREZ SOLORZANO, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ORISHA CLUB LATINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de diciembre de 2.011, bajo el N° 08, Tomo 97-A, y su avalista la ciudadana INDIANA DE LOS SANTOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.868.839, asistida por el abogado en ejercicio YNDRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.726, de este domicilio.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 07-02-2013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el JESUS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.822.951, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-17.291, en su condición de endosatario contra la SOCIEDAD MERCANTIL ORISHA CLUB LATINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de diciembre de 2.011, bajo el N° 08, Tomo 97-A, y su avalista la ciudadana INDIANA DE LOS SANTOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.868.839, asistida por la abogada en ejercicio




YNDRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.726, de este domicilio.------
En fecha 18-02-13, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-02-13, se admitió la demanda de intimación y se ordeno intimar a la
SOCIEDAD MERCANTIL ORISHA CLUB LATINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de diciembre de 2.011, bajo el N° 08, Tomo 97-A, y su avalista la ciudadana INDIANA DE LOS SANTOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.868.839, de este domicilio, en su condición de deudora y avalista respectivamente, para que apercibida de ejecución pague o cancele a la parte actora dentro de los Diez (10 días de despacho siguientes las cantidades de dinero que se señalan en el libelo de la demanda.- si no paga o hace oposición a la misma, el tribunal procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-

En fecha 19-02-2013, el tribunal decreta medida Preventiva de embargo de bienes mubles propiedad de los codemandados y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada.-

En fecha 21-02-13, comparece por ante el Juzgado segundo ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, JESUS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.822.951, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-17.291, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JORGE ANTONIO RAMIREZ SOLORZANO, de este domicilio parte demandante, y la SOCIEDAD MERCANTIL ORISHA CLUB LATINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de diciembre de 2.011, bajo el N° 08, Tomo 97-A, y su avalista la ciudadana INDIANA DE LOS SANTOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.868.839, asistida por el abogado en ejercicio YNDRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.726, de este domicilio. ………………




Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes y : La parte actora expone: …acepto, Convenimiento que se realiza en los términos expuestos…”… solicitamos al ciudadano juez homologar el presente convenimiento…
Este Tribunal para decidir observa:


III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la demandada la SOCIEDAD MERCANTIL ORISHA CLUB LATINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de diciembre de 2.011, bajo el N° 08, Tomo 97-A, y su avalista la ciudadana INDIANA DE LOS SANTOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.868.839, asistida por el abogado en ejercicio YNDRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.726, de este domicilio y la otra parte JESUS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.822.951, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-17.291, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JORGE ANTONIO RAMIREZ SOLORZANO, de este domicilio parte demandante, suscribieron Convenimiento, el cual corre inserto al folio 7 y 8, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------





IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por JESUS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.822.951, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-17.291, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JORGE ANTONIO RAMIREZ SOLORZANO, de este domicilio parte demandante y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL ORISHA CLUB LATINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de diciembre de 2.011, bajo el N° 08, Tomo 97-A, y su avalista la ciudadana INDIANA DE LOS SANTOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.868.839, asistida por el abogado en ejercicio YNDRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.726, de este domicilio ,parte demandada - SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 19-02-13 y practicada en fecha 21-02-13 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.837-12, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio dieciséis (16) al folio treinta y uno (31) ambos inclusive, se corrige la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.- CUARTO. Se da por terminada la causa y archivese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,












LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm-
EXP Nº -1.917-13.-
Homologación/ definitiva.