República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 16 de octubre de 2013.-
203º y 154°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES se inició por demanda intentada por la Sociedad Mercantil UNO CASA, C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de Marzo de 1999, anotado bajo el N° 03, Tomo 6-A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EM-2595 C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 31 de enero de 1.997, bajo el N° 48, Tomo 89-A-Qto,, Representada por el ciudadano EMILIO JORGE MARGULIES, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (19-03-2012).------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena la Suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 11-08-2.010, decretada por este Tribunal.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.526-10
Interlocutoria/perención