REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: BELINDA DEL VALLE REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.825.170, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: GIANCARLO CARANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.293.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Septiembre de 2.013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BELINDA DEL VALLE REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.170, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 28 de Agosto de 2.013, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta., el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.398.423, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 07.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 27 de Septiembre de 2.013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5387.
En fecha 09 de Octubre de 2.013, compareció la ciudadana BELINDA DEL VALLE REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.170, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 15 de Octubre del 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Quinto (5to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 22 de Octubre de 2013, a las nueve y treinta, diez, y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALFREDO AARON REYES, VANESA CAROLINA CEDEÑO CEDEÑO y CARLOS ENRIQUE INDRIAGO RODRIGUEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.996.199, Nº 23.589.632 y Nº 8.392.111 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas CARLOS ALFREDO AARON REYES, VANESA CAROLINA CEDEÑO CEDEÑO y CARLOS ENRIQUE INDRIAGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.996.199, Nº 23.589.632 y Nº 8.392.111 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.398.423; Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BELINDA DEL VALLE REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.825.170; Que saben y les consta que el finado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, falleció el 28 de Agosto de 2.013, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que el único hijo legitimo y su cónyuge, son los herederos del ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, a los ciudadanos BELINDA DEL VALLE REYES DE RODRIGUEZ y MARCIO RAFAEL RODRIGUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.825.170 y Nº 24.720.127 respectivamente, en su condición de conyugue e hijo del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 25-10-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5387.-
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