REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: GONZALO DEL JESUS MARRUFO CAMEJO, ILSIS MARGARITA MARRUFO OTAMENDI, GONZALO DEL JESUS MARRUFO OTAMENDI, BIRLEIDA DE LA TRINIDAD MARRUFO OTAMENDI, FROLIAN ANTONIO MARRUFO OTAMENDI y EUCLIDES ARCANGEL MARRUFO OTAMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 85.989, Nº 4.167.412, Nº 4.167.413, Nº 4.167.411, Nº 5.567.115 y Nº 6.022.491, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Marites, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ZORANYEL MARCANO TOTESAUTT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.482.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Septiembre de 2.013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos GONZALO DEL JESUS MARRUFO CAMEJO, ILSIS MARGARITA MARRUFO OTAMENDI, GONZALO DEL JESUS MARRUFO OTAMENDI, BIRLEIDA DE LA TRINIDAD MARRUFO OTAMENDI, FROLIAN ANTONIO MARRUFO OTAMENDI y EUCLIDES ARCANGEL MARRUFO OTAMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 85.989, Nº 4.167.412, Nº 4.167.413, Nº 4.167.411, Nº 5.567.115 y Nº 6.022.491, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Marites, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narra los solicitantes que en fecha 04 de Mayo de 2.013, falleció Ab-Intestato, en el Centro Medico La Fe, ubicado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la ciudadana GABRIELA MARGARITA OTAMENDI DE MARRUFO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 971.649, tal y como consta del acta de defunción, que anexan la cual cursa en autos al folio 14.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser el Único y Universal Heredero de GABRIELA MARGARITA OTAMENDI DE MARRUFO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 03 de Octubre de 2.013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5388.
En fecha 07 de Octubre de 2.013, compareció el ciudadano GONZALO DEL JESUS MARRUFO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 85.989, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 09 de Octubre del 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 14 de Octubre de 2013, a las nueve y treinta y diez y antes meridiem, comparecieron los ciudadanos FRANCY DANNY GUERRA DE LABORI y ENOC JOSE LABORI RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.195.659 y Nº 6.494.339, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FRANCY DANNY GUERRA DE LABORI y ENOC JOSE LABORI RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.195.659 y Nº 6.494.339, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta GABRIELA MARGARITA OTAMENDI DE MARRUFO; Que saben y les consta que en fecha 24-05-1954, contrajeron matrimonió los ciudadanos GABRIELA MARGARITA OTAMENDI DE MARRUFO y GONZALO DEL JESUS MARRUFO CAMEJO; Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace muchos años, a los hijos fruto de esa unión matrimonial ciudadanos ILSIS MARGARITA MARRUFO OTAMENDI, GONZALO DEL JESUS MARRUFO OTAMENDI, BIRLEIDA DE LA TRINIDAD MARRUFO OTAMENDI, FROLIAN ANTONIO MARRUFO OTAMENDI y EUCLIDES ARCANGEL MARRUFO OTAMENDI; que saben y les consta que en fecha 04-05-2013, falleció Ab-Intestato, en el Centro Medico La Fe, ubicado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la ciudadana GABRIELA MARGARITA OTAMENDI DE MARRUFO; Que saben y les consta que los ciudadanos GONZALO DEL JESUS MARRUFO CAMEJO, ILSIS MARGARITA MARRUFO OTAMENDI, GONZALO DEL JESUS MARRUFO OTAMENDI, BIRLEIDA DE LA TRINIDAD MARRUFO OTAMENDI, FROLIAN ANTONIO MARRUFO OTAMENDI y EUCLIDES ARCANGEL MARRUFO OTAMENDI, son los únicos y universales herederos de la ce la ciudadana GABRIELA MARGARITA OTAMENDI DE MARRUFO.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida GABRIELA MARGARITA OTAMENDI DE MARRUFO, a los ciudadanos GONZALO DEL JESUS MARRUFO CAMEJO, ILSIS MARGARITA MARRUFO OTAMENDI, GONZALO DEL JESUS MARRUFO OTAMENDI, BIRLEIDA DE LA TRINIDAD MARRUFO OTAMENDI, FROLIAN ANTONIO MARRUFO OTAMENDI y EUCLIDES ARCANGEL MARRUFO OTAMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 85.989, Nº 4.167.412, Nº 4.167.413, Nº 4.167.411, Nº 5.567.115 y Nº 6.022.491 respectivamente, en su condición de cónyuges e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 17-10-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,
,





LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5388.-