REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano BORYS SALO, de nacionalidad Ucraniana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-83.650.066 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LAURA VILLABONA y MARCELA FANTACCHIOTTI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 123.396 y 112.403 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MAYELIN DEL VALLE SILVA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.424.423.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por el ciudadano BORYS SALO, asistido por las abogadas LAURA VILLABONA y MARCELA FANTACCHIOTTI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 123.396 y 112.403 respectivamente, contra la ciudadana MAYELIN DEL VALLE SILVA MATOS.
Fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado para su distribución el 06.03.12 (f. 17), correspondiéndole previo sorteo a éste Tribunal quien en fecha 13.03.12 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 17).
El día 13.03.12 (f. 18 al 206), compareció el ciudadano BORYS SALO, asistido de abogado y consignó los recaudos respectivos.
Por auto del 15.03.2012 (f. 207 y 208), se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadana MAYELIN DEL VALLE SILVA MATOS, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, y se ordenó conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el último aparte del artículo 507 del Código Civil librar edicto dirigido a todas aquellas personas que tuvieran o pudiesen tener interés directo y manifiesto en el presente juicio; asimismo se ordenó aperturar cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada. Dejándose constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas en esa misma fecha.
En fecha 28.03.2012 (f. 209 al 211), compareció el ciudadano BORYS SALO, asistido de abogado y mediante diligencia confirió poder apud acta a las abogadas LAURA VILLABONA y MARCELA FANTACCHIOTTI.
El día 29.03.2012 (f. 213), la secretaria de este Juzgado dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para librar la compulsa de citación a la demandada.
Por auto del 02.04.12 (f. 214), se ordenó cerrar la presente pieza por encontrarse en estado voluminoso y abrir una nueva pieza que se denominaría Segunda.
SEGUNDA PIEZA
Por auto del 02.04.2 (f.1), se aperturó la presente pieza denominada Segunda y se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la demandada.
En fecha 13.04.12 (f. 2 al 21) compareció la alguacil de este Juzgado y consignó en dieciocho (18) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fueron entregadas para citar a la ciudadana MAYELIN DEL VALLE SILVA MATOS, la cual no pudo citar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 17.04.12 (f. 23), compareció la abogada MARCELA FANTACCHIOTTI, en su carácter de apoderada de la parte actora y solicitó que se librara nuevamente compulsa de citación a la demandada no solo en su morada sino también en su lugar de trabajo asimismo, solicitó se librara el edicto respectivo.
Por auto del 20.04.12 (f. 24 al 26), se acordó librar nueva compulsa de citación a la demandada, ciudadana MAYELIN DEL VALLE SILVA MATOS y se ordenó reformar el auto de admisión de fecha 15.03.12 solo en relación a la publicación del edicto acordado; librándose el edicto en esa misma fecha (f. 27).
El día 26.04.12 (f. 28), compareció la abogada MARCELA FANTACCHIOTTI, en su carácter de apoderada de la parte actora y manifestó recibir el edicto para ser publicado en el Diario La Hora.
En fecha 26.04.2012 (f. 29), la secretaria de este Juzgado dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para librar nueva compulsa de citación a la demandada; dejándose constancia de haberse librado la misma y certificado las copias simples respectivas en esa misma fecha (f. 30).
En fecha 10.05.12 (f. 31 al 33), compareció la abogada MARCELA FANTACCHIOTTI, en su carácter de apoderada de la parte actora y consignó ejemplar de la publicación del edicto en el Diario La Hora y solicitó la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal. Siendo agregado a los autos el día 10.05.12 (f. 34).
El día 17.05.12 (f. 35 al 54) compareció la alguacil de este Juzgado y consignó en diecinueve (19) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fueron entregadas para citar a la ciudadana MAYELIN DEL VALLE SILVA MATOS, la cual no pudo citar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 23.05.12 (f. 55), compareció la abogada MARCELA FANTACCHIOTTI, en su carácter de apoderada de la parte actora y solicitó se librara cartel de citación a la demandada. Siendo acordado por auto del 25.05.12 (f. 56), dejándose constancia de haberse librado el cartel en esa misma fecha (f. 57).
El día 07.06.12 (f. 58), compareció la abogada MARCELA FANTACCHIOTTI, en su carácter de apoderada de la parte actora y manifestó recibir el cartel de citación para ser publicado en los Diarios Sol de Margarita y La Hora.
En fecha 19.06.12 (f. 59 al 61), compareció la abogada MARCELA FANTACCHIOTTI, en su carácter de apoderada de la parte actora y consigno los ejemplares de los Diarios Sol de Margarita y La Hora contentivos de los carteles de citación y solicitó la fijación cartel en el domicilio o morada de la parte demandada. Siendo agregados a los autos en esa misma fecha (f. 62).
Por auto del 21.06.12 (f. 63), se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, a los fines de que por intermedio del secretario procediera a la fijación del cartel de citación expedido en fecha 25.05.12, librándose la comisión y el oficio en esa misma fecha (f, 64 y 65).
El día 12.07.12 (f. 68 al 75), se recibió oficio N°. 9157-484 de fecha 09.07.12, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, a través del cual remite la comisión que le fuera conferida debidamente cumplida, constante de cinco (5) folios útiles; agregándose a los autos el día 16.07.12 (f. vto del 68).
En fecha 16.07.12 (f. 76), la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil relativas a la citación por carteles de la demandada, ciudadana MAYELIN DEL VALLE SILVA MATOS.
CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto del 15.03.12 (f. 1 al 3), se ordenó a la parte actora con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ampliar las pruebas en torno a la medida solicitada en el escrito libelar.
Por auto de fecha 20.04.2012 (f. 4), se ordenó desglosar la diligencia de fecha 17.04.12 cursante al folio 4 del presente cuaderno de medidas y agregarla al cuaderno principal que es donde correspondía.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 16.07.2012, oportunidad en la cual la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil relativas a la citación por carteles de la demandada, ciudadana MAYELIN DEL VALLE SILVA MATOS, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal.
CUARTO: En virtud de la paralización imputable a la parte actora se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 11.352-12
JSDC/CF/nv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ