REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción 22 de octubre del 2013
203º y 154º

Por cuanto de las actas procesales se evidencia que en fecha 14-03-07 se admitió la presente demanda que por DIVORCIO 185-“A” incoara la ciudadana MILAGROS JOSÉ BAUZA MARÍN en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del referido ciudadano, a objeto de que expusiera lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 185- “A” del Código Civil, establece:
“… cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más delinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”

De lo anterior se extrae que a pesar de que en fecha 13-05-08 la alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, el cual citó en la dirección que se le había suministrado, éste no compareció a alegar nada referente a la presente solicitud , así como tampoco hubo interés por parte de la ciudadana MILAGROS JOSÉ BAUZA MARÍN de que el presente proceso continuara, y en tal sentido como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido con el último aparte del artículo 185 “A” el Código Civil declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N° 9649-07