REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano HUMBERTO JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.647.128 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GREISSY MONTANER, MARYLOLA BRITO FRANCO y GEYBELTH ALFONZO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.496, 80.815 y 80.759 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sucesores del finado PEDRO ANTONIO GARCÍA VAZQUEZ, ciudadanos MARISOL GARCÍA SUÁREZ, PEDRO RAFAEL GARCÍA SUÁREZ, JESÚS ANTONIO GARCÍA SUÁREZ, LEONARDO GARCÍA DOMINGUEZ, ELENA GARCÍA DOMINGUEZ, PETRA GARCÍA DOMINGUEZ, YATZY GARCÍA DOMINGUEZ, LUZMILA GARCÍA DOMINGUEZ, LEUMARIS GARCÍA DOMINGUEZ, RICHARD GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, HERMYS JOSE GARCÍA RODRÍGUEZ, LEUMARYS GARCÍA RODRÍGUEZ, ADRIAN GARCÍA RODRÍGUEZ, CARMEN GARCÍA GUILARTE, LIDIA GARCÍA GUILARTE, ANGELA GARCÍA GUILARTE, ROSA GARCÍA GUILARTE, CARLOS GARCÍA GUILARTE, YANIRA GARCÍA GUILARTE, KERVIS GARCÍA GIL, NEUDYS GARCÍA GIL, RENNY GARCÍA GIL, HENRY GARCÍA GIL, MARÍA GARCÍA SALAZAR, RICARDO GARCÍA SALAZAR, FREDDY GARCÍA SALAZAR, PEDRO GARCÍA SALAZAR, EMMANUEL GARCÍA, JESÚS GARCÍA HEREDIA, VICTOR GARCÍA LEÓN, GLADYS GARCÍA DE AGUIAR, ALFREDO GARCÍA LUNAR y PEDRO GARCÍA CORDOVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RIVAS, asistido por la abogada LUIMARY CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.354, contra los Sucesores del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA VAZQUEZ, ciudadanos MARISOL GARCÍA SUÁREZ, PEDRO RAFAEL GARCÍA SUÁREZ, JESÚS ANTONIO GARCÍA SUÁREZ, LEONARDO GARCÍA DOMINGUEZ, ELENA GARCÍA DOMINGUEZ Y OTROS.
Fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado para su distribución el 07.11.2006 (f. 2), correspondiéndole previo sorteo al mencionado Juzgado.
El día 09.11.2006 (f. 3 al 5), compareció el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RIVAS, asistido de abogado y consignó los recaudos respectivos.
Por auto del 28.11.2006 (f. 8), se admitió la presente demanda.
Por auto de fecha 28.11.2006 (f. 9 y 10), se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y emplazar a la parte demandada, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que de ellos se hiciera, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, y se ordenó conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil librar edicto a los sucesores desconocidos del finado PEDRO ANTONIO GARCÍA. Dejándose constancia de haberse cumplido con lo ordenado por estar consignadas las copias a certificar.
Por diligencia del 01.02.2007 (f. 12), el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, dejó constancia que le fueron suministrados los medios exigidos en la ley para realizar las diligencias pertinentes a la citación de la parte demandada.
El día 08.03.2007 (f. 13), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 14).
En fecha 24.04.2007 (f. 15 y 16), compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
El día 14.05.2007 (f. 17), se dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación a los demandados.
En fecha 07.06.2007 (f. 18 y 19), compareció el alguacil y consignó en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano RICARDO GARCÍA SALAZAR.
En fecha 07.06.2007 (f. 20 y 21), compareció el alguacil y consignó en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano PEDRO GARCÍA SALAZAR.
En fecha 07.06.2007 (f. 22 y 23), compareció el alguacil y consignó en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ADRIAN GARCÍA RODRÍGUEZ.
En fecha 07.06.2007 (f. 24 al 30), compareció el alguacil y consignó en seis folios útiles la compulsa que le fue entregada para citar a la ciudadana GLADYS GARCÍA DE AGUIAR, en virtud que la mencionada ciudadana le informó que su nombre estaba mal escrito y el correcto es GLADYS GARCÍA AL-AWAR.
En fecha 07.06.2007 (f. 31 y 37), compareció el alguacil y consignó en seis folios útiles la compulsa de citación que le fue entregada para citar al ciudadano VÍCTOR GARCÍA LEÓN, en virtud que le fue imposible localizarlo en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 11.06.2007 (f. 38 y 39), compareció el alguacil y consignó en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano CARLOS GARCÍA GUILARTE.
El día 11.06.2007 (f. 40 al 46), compareció el alguacil y consignó en seis folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana CARMEN GARCÍA GUILARTE.
El día 11.06.2007 (f. 47 al 53), compareció el alguacil y consignó en seis folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana LIDIA GARCÍA GUILARTE.
Por auto de fecha 23.07.2007 (f. 54), se ordenó librar compulsa de citación a la ciudadana LUZMILA GARCÍA DOMINGUEZ, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 28.11.2006; cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 27.02.2008 (f. 55 al 60), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano PEDRO R. GARCÍA SUÁREZ.
En fecha 27.02.2008 (f. 61 al 66), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana MARISOL GARCÍA SUÁREZ.
En fecha 27.02.2008 (f. 67 al 72), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana MARÍA GARCÍA SALAZAR.
En fecha 27.02.2008 (f. 73 al 78), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana NEUDYS GARCÍA GIL.
En fecha 27.02.2008 (f. 79 al 84), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana ANGELA GARCÍA GUILARTE.
El día 27.02.2008 (f. 85 al 90), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana ROSA GARCÍA GUILARTE.
El día 27.02.2008 (f. 91 al 96), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana YANIRA GARCÍA GUILARTE.
El día 27.02.2008 (f. 97 al 102), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano JESÚS GARCÍA SUÁREZ.
El día 27.02.2008 (f. 103 al 108), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano PEDRO GARCÍA CORDOVA.
En fecha 27.02.2008 (f. 109 al 114), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano ALFREDO GARCÍA LUNAR.
En fecha 27.02.2008 (f. 115 al 120), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano JESÚS GARCÍA HEREDIA.
En fecha 27.02.2008 (f. 121 al 126), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano EMMANUEL GARCÍA.
En fecha 27.02.2008 (f. 127 al 132), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano FREDDY GARCÍA SALAZAR.
En fecha 27.02.2008 (f. 133 al 138), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano HENRY GARCÍA GIL.
El día 27.02.2008 (f. 139 al 144), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano RENNY GARCÍA GIL.
El día 27.02.2008 (f. 145 al 150), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano KERVIS GARCÍA GIL.
El día 27.02.2008 (f. 151 al 156), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ.
El día 27.02.2008 (f. 157 al 162), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano HERMYS GARCÍA RODRÍGUEZ.
En fecha 27.02.2008 (f. 163 al 168), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano RICHARD GARCÍA RODRÍGUEZ.
En fecha 27.02.2008 (f. 169 al 174), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar al ciudadano LEONARDO GARCÍA DOMINGUEZ.
En fecha 27.02.2008 (f. 175 al 180), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana LEUMARIS GARCÍA DOMINGUEZ.
En fecha 27.02.2008 (f. 181 al 186), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana LUZMILA GARCÍA DOMINGUEZ.
En fecha 27.02.2008 (f. 187 al 192), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana YATZY GARCÍA DOMINGUEZ.
En fecha 27.02.2008 (f. 193 al 198), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana PETRA GARCÍA DOMINGUEZ.
El día 27.02.2008 (f. 199 al 204), compareció el alguacil y consignó en cinco folios útiles la compulsa de citación por no poder localizar a la ciudadana ELENA GARCÍA DOMINGUEZ.
En fecha 25.07.2008 (f. 205), compareció el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RIVAS, asistido de abogado y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de los demandados.
Por diligencia del 17.09.2008 (f. 206), la Jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, conforme a la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 22.09.2008 (f. 207 al 209), vencido el lapso de allanamiento de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, se ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado y copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines de que conociera de dicha inhibición. Librándose los oficios en esa misma fecha.
Por auto del 22.10.2008 (f. 210), se dio por recibido el presente expediente en este Juzgado y se ordenó proseguir su curso legal.
Por auto del 22.10.2008 (f. 211 y 212), se ordenó librar una nueva compulsa de citación a la ciudadana GLADYS GARCÍA AL-AWAR; se exhortó a la parte actora para que suministrara el domicilio o dirección de los ciudadanos MARÍA GARCÍA SALAZAR, NEUDYS GARCÍA GIL, ANGELA GARCÍA GUILARTE, ROSA GARCÍA GUILARTE, YANIRA GARCÍA GUILARTE, JESÚS GARCÍA SUÁREZ, PEDRO GARCÍA CORDOVA, ALFREDO GARCÍA LUNAR, JESÚS GARCÍA HEREDIA, EMMANUEL GARCÍA, FREDDY GARCÍA SALAZAR, RENNY GARCÍA GIL, KERVIS GARCÍA GIL, PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, LEUMARYS GARCÍA RODRÍGUEZ, HERMYS JOSE GARCÍA RODRÍGUEZ y RICHARD GARCÍA RODRÍGUEZ, a los fines de agotar su citación personal y se ordenó librar cartel de citación a los ciudadanos VICTOR GARCÍA LEÓN, CARMEN GARCÍA GUILARTE, LIDIA GARCÍA GUILARTE, PEDRO RAFAEL GARCÍA SUÁREZ, MARISOL GARCÍA SUÁREZ, LEONARDO GARCÍA DOMINGUEZ, LEUMARIS GARCÍA DOMINGUEZ, LUZMILA GARCÍA DOMINGUEZ, YATZY GARCÍA DOMINGUEZ, PETRA GARCÍA DOMINGUEZ y ELENA GARCÍA DOMINGUEZ, librándose el cartel de citación en esa misma fecha (f. 213).
En fecha 25.11.2008 (f. vto del 214 al 226), se agregó a los autos el oficio N°, 280-08 de fecha 14.10.08, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado.
Por auto del 26.11.2008 (f. 227), se ordenó cerrar la presente pieza por encontrarse voluminosa, cerrándose la misma con un total de 227 folios útiles.
SEGUNDA PIEZA
Por auto de fecha 26.11.2008 (f. 1), se ordenó aperturar la presente pieza denominada segunda.
El día 27.04.2009 (f. 2), compareció el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RIVAS, asistido de abogado y manifestó recibir el cartel de citación, a los fines de realizar las gestiones pertinentes.
En fecha 20.05.2009 (f. 3 y 4), compareció el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RIVAS, asistido de abogado y mediante diligencia consignó el cartel de citación publicado en el diario Sol de Margarita y señaló el domicilio de los demandados, a los fines de agotar su citación personal.
Por auto de fecha 20.05.2009 (f. 5), no se aceptó la incorporación al expediente del ejemplar del diario Sol de Margarita contentivo del cartel de citación, por cuanto no cumplía con las exigencias establecidas en el fallo de fecha 22.06.01 emanado de la Sala de Casación Civil el Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto del 25.05.2009 (f. 6), se ordenó librar compulsa de citación a los ciudadanos GLADYS GARCÍA AL-AWAR, MARÍA GARCÍA SALAZAR, NEUDYS GARCÍA GIL, ANGELA GARCÍA GUILARTE, ROSA GARCÍA GUILARTE, YANIRA GARCÍA GUILARTE, JESÚS GARCÍA SUÁREZ, PEDRO GARCÍA CORDOVA, ALFREDO GARCÍA LUNAR, JESÚS GARCÍA HEREDIA, EMMANUEL GARCÍA, FREDDY GARCÍA SALAZAR, RENNY GARCÍA GIL, KERVIS GARCÍA GIL, PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, LEUMARYS GARCÍA RODRÍGUEZ, HERMYS JOSE GARCÍA RODRÍGUEZ y RICHARD GARCÍA RODRÍGUEZ, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se exhortó a la parte actora para que indicara el domicilio del ciudadano HERMYS GARCÍA RODRÍGUEZ..
En fecha 26.05.2009 (f. 7 al 9), compareció el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RIVAS, asistido de abogado y mediante diligencia consignó el cartel de citación publicado en el diario La Hora.
Por auto de fecha 26.05.2009 (f. 10), no se aceptó la incorporación al expediente del ejemplar del diario La Hora contentivo del cartel de citación, por cuanto no cumplía con las exigencias establecidas en el fallo de fecha 22.06.01 emanado de la Sala de Casación Civil el Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30.06.2009 (f. 11), compareció el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RIVAS, asistido de abogado y mediante diligencia y señaló a los fines de su citación el domicilio del ciudadano HERMYS GARCÍA RODRÍGUEZ.
En fecha 30.06.2009 (f. 12 y 13), compareció el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RIVAS, asistido de abogado y mediante diligencia confirió poder apud acta a los abogados GREISSY MONTANER, MARYLOLA BRITO FRANCO y GEYBELTH ALFONZO.
Por auto del 06.07.2009 (f. 14), se ordenó librar compulsa de citación al ciudadano HERMYS GARCÍA RODRÍGUEZ.
En fecha 28.07.2009 (f. 15), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada actora y mediante diligencia solicitó se librara nuevo cartel de citación, siendo acordado por auto del 04.08.09 (f. 16). Librándose el cartel en esa misma fecha (f. 17).
En fecha 08.10.2009 (f. 18), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada actora y mediante diligencia consignó diecisiete (17) ejemplares de copias simples, a los efectos de la citación de los demandados.
Por auto del 15.10.2009 (f. 19), se exhortó a la parte actora para que suministrara las copias del escrito libelar y del auto de fecha 28.11.06, en virtud que las suministradas en fecha 08.10.09 se encuentran incompletas.
El día 21.10.2009 (f. 20), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada actora y mediante diligencia consignó diecisiete (17) ejemplares de copias simples del escrito libelar y del auto de fecha 28.11.06, a los efectos de la citación de los demandados.
En fecha 27.10.2009 (f. 21), se dejó constancia de haberse librado dieciséis (16) compulsas de citación.
Por diligencia del 03.11.2009 (f. 22), la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada solicitó se librara la compulsa de citación al ciudadano HERMYS GARCÍA RODRÍGUEZ, en virtud de haber suministrado las copias simples en fecha 21.10.09.
En fecha 03.11.2009 (f. 23), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la practica de las citaciones de los demandados.
El día 04.11.2009 (f. 24), compareció la alguacil de este Juzgado y mediante diligencia informó que la abogada GREISSY MONTANER, apoderada judicial de la parte actora quedó en venirla a buscar el día lunes 16.11.09, a las 2:30p.m., para efectuar la práctica de la citación de los demandados.
En fecha 09.11.2009 (f. 25), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación al ciudadano HERMYS GARCÍA RODRÍGUEZ.
En fecha 17.11.2009 (f. 26 al 69), compareció la alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consignó en seis (6) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fueron entregadas para citar al ciudadano JESÚS GARCÍA HEREDIA, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada; asimismo consignó en seis (6) folios útiles las copias y compulsa de citación del ciudadano ALFREDO GARCÍA LUNAR, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada, e igualmente consignó en veinticuatro (24) folios útiles las copias y compulsas de citaciones que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos YANIRA GARCÍA GUILARTE, ROSA GARCÍA GUILARTE, ANGELA GARCÍA GUILARTE y GLADYS GARCÍA DE AGUIAR, los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada y por último, consignó en seis (6) folios útiles la compulsa de citación del ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA CORDOVA, el cual no pudo localizar en la dirección suministrada.
En fecha 26.11.2009 (f. 70 al 121), compareció la alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consignó en dos (2) folios útiles recibos de citaciones debidamente firmados por los ciudadanos FREDDY GARCÍA SALAZAR y KEVIN GARCÍA GIL, asimismo consignó en veinticuatro (24) folios útiles las copias y compulsas de citación de los ciudadanos HERMYS GARCÍA RODRÍGUEZ, RICHARD GARCÍA RODRÍGUEZ, LEUMARIS GARCÍA RODRÍGUEZ y PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada, e igualmente consignó en doce (12) folios útiles las copias y compulsas de citación de los ciudadanos HENRY GARCÍA GIL y NEUDYS GARCÍA GIL, los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada, asimismo consignó en seis (6) folios útiles la compulsa de citación del ciudadano RENI GARCÍA GIL, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada y por último, consignó en seis (6) folios útiles la compulsa de citación del ciudadano EMMANUEL GARCÍA, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 08.12.2009 (f. 122), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación de los demandados mediante carteles. Siendo acordado por auto del 16.12.2009 (f. 123 y 124) y se libró el cartel en esa misma fecha (f. 125).
En fecha 11.01.2010 (f. 126), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia manifestó recibir el cartel de citación, a los fines de su debida publicación.
Por auto del 19.01.2010 (f. 130), se abocó la Jueza Temporal al conocimiento de la presente causa, y se ordenó agregar a los autos los ejemplares del diario Sol de Margarita contentivos de los carteles de citación consignados mediante diligencia de fecha 19.01.10, por la apoderada judicial de la parte actora.
El día 09.02.2010 (f. 131 al 133), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se librara nuevo cartel de citación en virtud de haberse cumplido el lapso para la publicación y consignación del cartel librado en fecha 16.12.09 e igualmente, solicita que sea incluido en dicho cartel de citación el ciudadano EMMANUEL GARCÍA AMUNDARAIN. Siendo acordado por auto del 09.02.2010 (f, 134), librándose el cartel en esa misma fecha (f. 135).
En fecha 18.02.2010 (f. 136), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia manifestó retirar el cartel de citación librado en fecha 09.02.10, a los fines de su debida publicación.
Por auto del 01.03.2010 (f. 140), se ordenó agregar a los autos los ejemplares de los diarios Sol de Margarita y La Hora contentivos de los carteles de citación consignados mediante diligencia de fecha 01.03.10, por la apoderada judicial de la parte actora.
El día 26.03.2010 (f. 141), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó once (11) copias del cartel de citación emitido en fecha 04.08.09 y quince copias del cartel de citación librado el día 09.02.10, para que fueran fijados en el domicilio de los demandados.
Por auto del 06.04.2010 (f. 142 al 144), se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, a los fines de la fijación del cartel de citación de los ciudadanos LEONARDO GARCÍA DOMINGUEZ, LEUMARYS GARCÍA DOMINGUEZ, LUZMILA GARCÍA DOMINGUEZ, YATZY GARCÍA DOMINGUEZ, PETRA GARCÍA DOMINGUEZ, ELENA GARCÍA DOMINGUEZ y EMMANUEL GARCÍA AMUNDARAIN; al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, para la fijación del cartel de citación de los codemandados, ciudadanos YANIRA GARCÍA GUILARTE, ROSA GARCÍA GUILARTE, ANGELA GARCÍA GUILARTE, GLADYS GARCÍA DE AL-AWAR, VICTOR GARCÍA LEÓN, CARMEN GARCÍA GUILARTE, LIDIA GARCÍA GUILARTE, PEDRO GARCÍA SUÁREZ, MARISOL GARCÍA SUÁREZ, JESÚS HEREDIA GARCÍA, ALFREDO GARCÍA LUNAR y PEDRO JOSÉ GARCÍA CORDOVA, y al Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, en cuanto a la fijación del cartel de citación de los ciudadanos HERMYS GARCÍA RODRÍGUEZ, RICHARD GARCÍA RODRÍGUEZ, LEUMARIS GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, HENRY GARCÍA GIL, NEUDYS GARCÍA GIL y RENI GARCÍA GIL; librándose las comisiones y los oficios en esa misma fecha (f. 145 al 153).
En fecha 02.07.2010 (f. vto del 160 al 168), se agregó a los autos el oficio N°. 170-10 de fecha 21.06.10, emanado del Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, a través del cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida.
El día 08.11.2010 (f. vto del 169 al 179), se agregó a los autos el oficio N°. 2010-540 de fecha 25.10.10, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a través del cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida.
En fecha 16.11.2010 (f. 180), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se comisionara nuevamente al Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, a los fines de la fijación del cartel de citación de los codemandados que se encontraban domiciliados en ese Municipio.
Por auto del 18.11.2010 (f. 131), se ordenó desglosar la comisión librada en fecha 06.04.10 y entregársela a la alguacil de este Juzgado a objeto de que fuera remitida nuevamente al Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, a los efectos de que procediera a la fijación de los carteles de citación librados en fechas 04.08.09 y 09.02.10, dejándose en su lugar copias certificadas.
El día 02.12.2010 (f. 182), la secretaria de este Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para el desglose de la comisión.
Por auto de fecha 08.12.2010 (f. 183 y 184), se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, a objeto de remitirle en original la comisión N°. 584-10 que le fuera conferida en fecha 06.04.10 con oficio N°. 21.336-10, con los respectivos carteles de citación a los fines de su fijación, dejándose constancia de haberse cumplido con lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 31.05.2011 (f. vto del 187 al 197), se agregó a los autos el oficio N°. 2940-487 de fecha 13.01.10, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez, a través del cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida.
En fecha 18.02.2011 (f. 198), compareció la abogada GREISSY MONTANER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Marcano de este Estado, a los fines de la fijación del cartel de citación en el domicilio del ciudadano EMMANUEL GARCÍA AMUNDARAIN.
Por auto del 22.02.2011 (f. 201), se ordenó cerrar la presente pieza por encontrarse voluminosa, cerrándose la misma con un total de 201 folios útiles.
TERCERA PIEZA
Por auto de fecha 22.02.2011 (f. 1), se ordenó aperturar la presente pieza denominada tercera.
Por auto de fecha 22.02.2011 (f. 2), se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Marcano de este Estado a los fines de la fijación del cartel de citación librado en fecha 09.02.10 al ciudadano EMMANUEL GARCÍA AMUNDARAIN; librándose la comisión y el oficio en esa misma fecha (f. 3 y 4).
En fecha 17.07.2012 (f. vto del 7 al 30), se agregó a los autos el oficio N°. 262-12 de fecha 03.07.12, emanado del Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, a través del cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que hasta el día de hoy transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 17.07.2012, oportunidad en la cual se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, librada con el objeto de que dicho Juzgado por intermedio del secretario fijara en el domicilio de los codemandados, ciudadanos HERMYS GARCÍA RODRÍGUEZ, RICHARD GARCÍA RODRÍGUEZ, LEUMARIS GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, HENRY GARCÍA GIL, NEUDYS GARCÍA GIL y RENI GARCÍA GIL, los carteles de citación librados en fechas 04.08.09 y 09.02.10, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de citación por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la paralización imputable a la parte actora se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 10.514-08
JSDC/CF/nv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ