REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 02 de octubre de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 30-09-2013 suscrita por la abogada GLADYS CAROLINA DE LEÓN SALAZAR en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MIRTHA DEL VALLE MARCANO, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se proceda a sentenciar como autoridad juzgada e igualmente solicita le sea devuelta la copia certificada del acta de matrimonio cursante en el presente expediente, previa consignación de la copia simple, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa que en este caso aún no se ha efectuado la citación del ciudadano RAUL HUBALDO AREYÁN parte demandada en la presente causa, por lo tanto no se requiere de su consentimiento para que el desistimiento obtenga su validéz y eficacia.
- que el desistimiento efectuado recae sobre el procedimiento.
-que la abogada GLADYS CAROLINA DE LEÓN SALAZAR inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.477, actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MIRTHA DEL VALLE MARCANO, tal y como se desprende del poder apud-acta otorgado en fecha 23-05-12 ante este Juzgado, quien fue debidamente facultada para desistir. -
- que si bien la materia tratada se encuentra ligada al orden público y por lo tanto, no es permisible celebrar actos de autocomposición procesal, sin embargo en este caso la demandante por intermedio de su apoderada judicial se limito a manifestar su voluntad de desistir del presente procedimiento.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la contestación de la demanda y por ende, de que se trabara la litis, no se impone de tal condenatoria a la parte accionante.
Bajo tales señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la citación de la parte demandada.
TERCERO: Se ordena la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 4 y vto del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención que la misma cursó a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana MIRTHA DEL VALLE MARCANO en contra del ciudadano RAÚL HUBALDO AREYÁN. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 11.232-11