REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CONFEDERADO S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Abril del año 1.993, bajo el N° 332, Tomo 1, Adicional 6, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia De Bancos Y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de resolución número 682.09 de fecha 16-12-2009, y que actualmente se denomina BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEJANDRO CANÓNICO, LJUBICA JOSIC, JENNIFER RIVERO ALVAREZ, GABRIELA SILIO, GUSTAVO PÉREZ MARÍN, ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, ANDRÉS GALLEGOS BALDÓ, GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, ALEJANDRO ENRIQUE BIAGGINI MONTILLA, JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, MARIA CECILIA BELISARIO CORDIDO, LUIS GERARDO GALVIS, MÓNICA RANGEL VALBUENA LOZADA, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA, ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, FREDY JOSÉ GUEDEZ RAMÍREZ, MARISELA FEBRES DE CARTAY, MARY BETSABE LEAL MOLINA, ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, ANA MARGARITA CORONA, CARMEN MARIA TRENARD DÍAZ, CLAUDIA CRUZ CAMPINS, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, BETTY PÉREZ AGUIRRE, FELIX FERRER, CARINE LEÓN BORREGO, JOSEFINA DE LA PAZ AVELLANEDA RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO HENRIQUEZ SILVA, ALIX ROSAURA ALFONZO DURÁN, JOSÉ VICENTE GARCÉS, HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, LEONARDO TERÁN SULBARAN, CARLAURA MOLERO CONTRERAS, DOMINGO JOSÉ MEJÍAS PERNALETE, RORAIMA DEL VALLE TRIAS VELÁSQUEZ, MARIA LEJANDRA MATA, PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, IRIS CARMONA CASTILLO, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, SALVADOR BENAIM AZAGURI, GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORIDO, NILYAN SANTANA LONGA, JUAN ANDRÉS SANOJA POTAYO, CARMELO SIRACUSANO CATANESE, JESÚS SARCOS MANZANERO, JESÚS SARCOS ROMERO, PATRICIA SARCOS ROMERO, NOELI CAPO CUBA, ARMIÑO BORJAS H., JUSTO OSWALDO PÁEZ PUMAR, ROSA AMALIA PÁEZ PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSÉ MANUEL LANDER CARRILES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, JULIO IGNACIO PÁEZ PUMAR, CARLOS IGNACIO PÁÉZ PUMAR, MARIA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, LUISA ACEVEDO DE LEPERVANCHE, MARIA GENOVEVA PÁEZ PUMAR, LUISA TERESA LEPERVANCHE ACEDO, CRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, VICTORIA CÁRDENAS, DAILYNG AYESTARAN, RITZA QUINTERO, MARIA MERCEDES MALDONADO PÁEZ-PUMAR, ROSA. E. MARTÍNEZ DE SILVA, MARIA E. CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA DE FOLGAR, MARIA ELENA PÁEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA, MARIA GUADALUPE GARCÍA, ERNESTO PAOLONE, ARGENIS D. HIDALGO PRIETO, LEONARDO M. MATA, SILVIA A, CONTRERAS S., MINERVA A. REYES, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN FREI DI LUCAS, FABIANA VANESA LEMOS ACEVEDO, DAYANA CAROLINA SALAS GARCÍA, ROMINA DI FRANCESCO, NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, ANGULO MANRIQUE ELENA, MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ, NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, BRENDA GERALDINE NIÑO, OSMAN JESUALDO PÉREZ NIÑO, VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, LEYEIRA CAROL USECHE GÓMEZ, JANETT JAMILY VÁSQUEZ DE DEL MAR, CARLOS MARÍN GALVIZ HERNÁNDEZ, LUIS RAFAEL MELÉNDEZ, JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, KATIUSKA VARGAS SANDOVAL, LUISEV GUEDEZ ALVAREZ, SAULO LUIS GUEDEZ ÁLVAREZ, ALEXANDRE MARÍN, BRIAN MATUTE, FREDDY VALERA, JOSEPH SABBAGH, JULIO PÉREZ, RAFAEL ÁLVAREZ, IVÁN MIRABAL, TAMAR GRANADOS, JACKSON PÉREZ MONTANER, NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, MARLENE RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, LAURA LUCIANI DE PRIETO, PEDRO DOMINGO PALLOTTA VÁSQUEZ, LUCIO HERRERA GUBAIRA, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, DAVID ALEJANDRO OVALLES QUINTERO, ALONSO VILLALBA, VLADIMIR VILLALBA, YADIRA RUEDA, LUCILDA OLLARVES, ÁNGEL ALDANA, MARIANA VILLALBA, SCARLET RINCÓN, JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL QUINTERO, MARIA LOURDES MONZÓN, RAFAEL ERNESTO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.038, 69.418, 118.651, 130.184, 127.385, 19.786, 31.759, 144.251, 12.922, 28.365, 26.199, 53.100, 97.692, 97.381, 122.806, 58.099, 78.416, 128.017, 19.381, 97.430, 27.848, 48.197, 23.144, 47.465, 37.993, 45.021, 19.980, 25.032, 62.959, 5.264, 102.405, 41.119, 3.006, 5.879, 38.366, 82.808, 84.482, 35.134, 16.829, 59.145, 38.942, 59.868, 39.620, 40.086, 65.592, 47.037, 141.726, 76.150, 14.993, 117.329, 84.347, 58.258, 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 53.899, 73.353, 72.029, 79.492, 18.939, 85.558, 100.645, 90.812, 118.753, 124.619, 129.814, 130.749, 139.860, 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 67.603, 134.963, 39.643, 106.843, 107.129, 107.464, 107.041, 124.844, 130.859, 138.932, 127.172, 26.197, 21.871, 38.644, 58.589, 53.375, 83.779, 83.012, 25.737, 28.297, 31.094, 67.234, 24.480, 90.001, 6.356, 35.490, 61.138, 69.770, 72.607, 16.302, 59.578, 90.078, 78.826, 71.592, 74.866, 27.841, 48.195, 36.399, 33.928, 64.440, 80.533, 26.360, 29.211, 27.021, 4.280, 121.549, 5.537, 54.401, 14.096, 30.825, 6.241, 102.665, 67.518, 8.345, 92.895, 96.999, 81.604, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GIOVANNI CAPOLINO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en los autos.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CONFEDERADO S.A. contra el ciudadano GIOVANNI CAPOLINO.
Fue recibida por éste Juzgado para su distribución el 04.06.2008 (f. 07), correspondiéndole previo sorteo a éste Tribunal quien en fecha 05.06.2018 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 7).
En fecha 05.06.2008 (f. 8 al 15), compareció la bogado LJUBICA JOSIC, en su carácter acreditado en autos y consignó los recaudos respectivos.
Por auto de fecha 11.06.2008 (f. 16 y 17), se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada GIOVANNI CAPOLINO, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado a las 11:00a.m., del segundo día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada una ves suministradas las copias y aperturar el cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 18-06-2008, (f. 18), se recibió diligencia suscrita por el bogado GUSTAVO PEREZ MARIN, en su carácter acreditado en autos y consignó las copias para la elaboración de la compulsa respectiva.
El día 26.06.2008 (f. 19), la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse librado compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 08.07.2008 (f. 20 al 29), compareció la alguacil de este Juzgado y consignó la compulsa de citación librada a la parte demandada, en virtud de su imposibilidad de localizarlo en la dirección suministrada.
En fecha 22-07-2008 (f.30) se recibió diligencia suscrita por el Abogado ALEJANDRO CANONICO, en su carácter acreditado en autos y solicita la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 29-07-2008 (f. 31 al 33) se negó lo solicitado y a los fines de agotar la citación personal, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de este estado para que suministren la dirección o domicilio del demandado, dejándose constancia en esa misma fecha de haberse librado los oficios respectivos.
Por diligencia de fecha 08-08-2008 (f. 34 y 35), la alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio N° 18.983-08, debidamente firmado y sellado.
Por diligencia de fecha 13-08-2008 (f. 36 y 37), la alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio N° 18.984-08, debidamente firmado y sellado.
El día 02.09.2008 (f. 38 al 41), se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DAC/CR/2008-E-3006, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a traves del cual informaron la dirección del ciudadano GIOVANNI CAPOLINO.
En fecha 18-09-2008, (f. 42), se recibió diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO CANONICO, en su carácter acreditado en autos y solicitó que la citación del demandado sea realizada en la dirección suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 23-09-2008, (f. 43), se recibió diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO CANONICO, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicitó el desglose de la compulsa cursante del folio 21 al 29, a los fines de practicar la citación solicitada.
Por auto de fecha 24.09.2008 (f. 44), se acordó desglosar la compulsa de citación del demandado, a los fines de que la alguacil de este Juzgado agote nuevamente su citación personal.
Por diligencia de fecha 02-10-2008 (f. 45 al 54), la alguacil de este Juzgado consignó las copias y compulsa de citación del demandado en virtud de la imposibilidad de localizar al mismo en la dirección suministrada.
En fecha 06-10-2008, (f. 55), se recibió diligencia suscrita por el bogado ALEJANDRO CANONICO, en su carácter acreditado en autos, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, en vista de la imposibilidad de citación personal del mismo.
Por auto de fecha 09.10.2008 (f. 56), se ordeno librar carteles de citación a la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga en los diarios “SOL DE MARGARITA” Y “LA HORA”, dejándose constancia de haberse librado el cartel en esa misma fecha.
El día 22.10.2008 (f. 58 al 59), se recibió oficio N° DGIE-3615-2008, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del cual informan que para poder acceder al archivo del Registro Electoral, es indispensable el número de cédula de identidad del ciudadano GIOVANNI CAPOLINO.
En fecha 24-11-2008, (f. 60 al 64), se recibió diligencia suscrita por la abogado GABRIELA SILIO, y consignó el poder que la acredita en autos, así mismo retiró cartel de citación librado en fecha 09-10-2008.
En fecha 19-01-2009, (f. 65), se recibió diligencia suscrita por la abogado GABRIELA SILIO, acreditada en autos, solicitando nuevamente la citación por carteles de la parte demandada en vista de no haberse realizado la publicación en la oportunidad establecida.
Por auto de fecha 28.01.2009 (f. 66 y 67), se ordenó dejar sin efecto el cartel de citación librado en fecha 09-10-2008 y se libró nuevo cartel de citación a la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga en los diarios “SOL DE MARGARITA” Y “LA HORA”, dejándose constancia que en esa misma fecha se libro cartel.
En fecha 08-03-2010, (f. 68 al 80), se recibió diligencia suscrita por la abogado JENNIFER RIVERO, y consignó el poder del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. que la acredita en autos.
Por auto de fecha 02-10-2013 la Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.
CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto del 11.06.2008 (f. 1), se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, y a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada, se ordenó constituir caución o garantía de las establecidas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil hasta cubrir la cantidad que comprende el doble de la suma demandada mas las costas procesales.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.


Sobre este particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nro.01035 emitido en fecha 12.6.2001, expediente Nro.15620, estableció lo siguiente:
“…Para decidir, la Sala observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
….omissis…
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de al menos un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención de la instancia y así se decide….”.
De lo anteriormente resaltado se colige que la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho y se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los
treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso particular, se desprende que ha transcurrido más de un año a partir de la última actuación que ocurrió el día 08-03-2010 oportunidad en la cual mediante diligencia suscrita por la abogado JENNIFER RIVERO, consignó el poder que la acredita en autos, sin que durante dicho intervalo de tiempo la demandante haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de citación por un período superior a un año, se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a lo resuelto, se ordena la suspensión de la caución o garantía decretada en fecha 11-06-2008 e incorporar el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 11-06-2008, asimismo agréguese el cuaderno de medidas al principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg.CECILIA FAGUNDEZ
Exp. N° 10.318-08
JSDC/CF/sdm.-