REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de octubre de 2013
203° y 154º
Visto el escrito de fecha 15-10-2013 presentado por la abogada MERCEDES EVANGELISTA HIDALGO BASTARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 127.353, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, mediante el cual desiste del procedimiento de acción mero-declarativa de concubinato y así mismo solicita se le devuelvan previa su certificación en autos los documentos originales señalados en el mismo, este Tribunal a los fines de proveer observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria y para el caso que se haya verificado la contestación requerirá el consentimiento de la parte demandada.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que la actora abogada MERCEDES EVANGELISTA HIDALGO BASTARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 127.353, actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos.
- que los abogados MOISES ANDRADE, JESUS ANTONIO SALAZAR G., JUAN PABLO CORTESÍA Y DANIELA ORAA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.450, 121.483, 130.174 y 206.578 respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano JOAQUIN ANTONIO DE MOYA DE AVILA, según poder apud acta que les fuera otorgado por ante éste Juzgado en fecha 01-08-2013.
- que la presente acción se encuentra en etapa de evacuación de pruebas.
En vista de lo precedentemente señalado, a pesar de que según emerge de las actas procesales la presente causa se encuentra en etapa de evacuación de pruebas, no consta en autos que se haya dado cumplimiento a la norma establecida en el artículo comentado, el cual exige el consentimiento de la parte accionada en aquellos casos en que se desiste del procedimiento y dicho acto se produzca después de haberse llevado a cabo la contestación de la demanda.
Por ello, en virtud de lo antes expuesto al no existir evidencia de que se cumplió dicha exigencia este Tribunal niega la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada MERCEDES EVANGELISTA HIDALGO BASTARDO tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada MERCEDES EVANGELISTA HIDALGO BASTARDO, mediante escrito de en fecha 15-10-2013.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que la presente causa continuará su curso normal.
Asimismo en virtud de la anterior declaratoria, con el objeto de dar cumplimiento al auto de admisión de pruebas de fecha 07-10-2013 (f. 05 al 08), se ordena librar oficio al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este Estado, requiriéndole su colaboración a los fines que faciliten la Sala de Audiencia y el equipo de reproducción a los efectos de que se reproduzca el video marcado con el numero “48”, con el asesoramiento del práctico que se designará en su oportunidad. Líbrese oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 11.511-13
JSDEC/CF/pbb.-

En esta misma fecha se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ