REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 203° y 154°

Expediente N° 23.799

En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2008, los ciudadanos DAVID WILLIAM MCCALL y KELLY CRIS BAUTISTA MUÑOZ, el primero norteamericano y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-84.387.791 el primero, y la segunda 14.840.485, debidamente asistidos por la abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha 22-1-2005, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 02, folio 02, Tomo 1, y que durante el primer año de convivencia reinó la armonía entre ellos, pero que comenzaron a surgir diferencias que afectaron su relación, por lo que decidieron separarse de hecho, y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, solicitan se les declare la separación de cuerpos. Agregan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna a repartir.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia.
En fecha 22 de octubre de 2008, comparecen los solicitantes asistidos de abogada y consignan copia certificada del acta de matrimonio.
El mismo día 22 de octubre, se le da entrada a la demanda, se forma el expediente, y se admite la solicitud, decretándose formalmente la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 24 de octubre de 2013, comparecen los solicitantes, asistidos por los abogados MARGARITA CHITTY DAVID y PABLO GONZÁLEZ ROMERO, con Inpreabogados Nos. 24.997 y 65.976, respectivamente, y solicitan se declare la conversión en divorcio, y asimismo otorgan autorización a los prenombrados abogados para realizar ciertas actuaciones en su nombre.
En fecha 29 de octubre de 2013, la Juez Provisoria, Dra. Cristina Beatriz Martínez, se aboca al conocimiento de la causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos DAVID WILLIAM MCCALL y KELLY CRIS BAUTISTA MUÑOZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como está planteada en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 25 de septiembre del año 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos DAVID WILLIAM MCCALL y KELLY CRIS BAUTISTA MUÑOZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha 22-1-2005, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 02, folio 02, Tomo 1, del libro de registro correspondiente a dicho año, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-