JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción 28 de octubre de 2013
203° y 154°

Por recibida la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, presentada por el ciudadano JESÚS GERARDO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.246.868, actuando en nombre y representación de la empresa CAMILA ARTE & DECORACIONES, C.A., como Presidente de la misma, asistido por el abogado JHON CUETO RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 104.959, contra la sociedad mercantil de este domicilio INVERSIONES C.J.B.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-10-2012, anotada bajo el N° 3, Tomo 64-A; désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda observa, que establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

En ese sentido, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 1°, lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (Destacado nuestro).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contencioso cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Del artículo antes trascrito se evidencia, que a los Tribunales de Primera Instancia les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan de las (3.000 U.T.), para los asuntos contenciosos.
Por consiguiente, nuestra legislación procesal, dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio sea estimable o no.
En el caso bajo estudio se desprende del escrito libelar que la parte accionante en juicio, estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES, (Bs. 321.000,oo), equivalente a (3.000 U.T.), siendo así que la pretensión planteada se encuentra en el límite establecido en la referida Resolución, es decir, es inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, según la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano JESÚS GERARDO LANZA, en su carácter de Presidente de la empresa CAMILA ARTE & DECORACIONES, C.A., contra la sociedad mercantil de este domicilio INVERSIONES C.J.B.M., C.A., a razón de la CUANTÍA; y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-