REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 28 de octubre de 2013.-
203° y 154°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente Nº 23.856, este Juzgado observa, que por error involuntario se le advirtió a las partes que a partir del 18 de octubre de 2013, inclusive, el presente juicio se encontraba en etapa de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto era advertir a las partes que a partir del 18 de octubre de 2013, inclusive, la incidencia de oposición a la ejecución de sentencia en el presente juicio se encuentra en etapa de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual este Juzgado, ordena revocar por contrario imperio, el auto de fecha 21 de octubre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, se le aclara a las partes, que la incidencia de oposición a la ejecución de sentencia en el presente juicio, entró en etapa de sentencia, a partir del 18 de octubre de 2013, inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-