REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
Expediente N° 24.767
En fecha 19 de junio de 2013, fue presentada para su distribución demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, con Inpreabogado N° 123.370, en su condición de apoderado judicial de la sociedad anónima CARIBBEAN PROJECTS CORPORATION contra la sociedad META CONSTRUCCIONES DE COSTA AZUL, S.A., ambas identificadas a los autos.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado, y el 26 de junio de 2013, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2013, el apoderado actor consigna las copias a certificar para la elaboración de la compulsa, pone a disposición del Alguacil el medio de transporte para practicar la citación ordenada y presenta documentales para su certificación.
El día 1° de julio de 2013, el Alguacil deja constancia de que le fue proporcionado dicho medio de transporte.
En fecha 11 de julio de 2013, se abre el cuaderno de medidas y se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobe un inmueble ubicado en la Urb. Playa Moreno, Municipio Luis Gómez, Distrito Mariño de este Estado, siendo entregado el oficio respectivo el 19 de julio del corriente año.
El día 30 de julio de 2013, se libra la respectiva compulsa, y el 13 de agosto del citado año, el Alguacil consigna la compulsa sin firmar por no haber podido localizar a la demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2013, comparece el apoderado actor y solicita se libren los carteles de citación, los cuales se acuerdan el 18 del mismo mes y año.
Posteriormente el apoderado actor solicita se le expida un nuevo cartel, el cual se acuerda el 27 de septiembre del corriente año.
En fecha 22 de octubre de 2013, el apoderado actor, abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, desiste del procedimiento y de la acción, y asimismo solicita se suspenda la medida decretada.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
II
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa que al no haberse producido la citación de la parte demandada, el demandante no requiere del consentimiento de la parte demandada para desistir del presente procedimiento, por lo que, tal como lo establece la norma, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la suspensión de la medida decretada en este juicio de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado proveerá sobre ello en auto aparte en el respectivo cuaderno de medidas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Archívese el presente expediente en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-