REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Octubre de 2013.-
203° y 154°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 24.776, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera el ciudadano ENRIQUE FERREIRO POMEDA, contra la ciudadana GUADALUPE AURORA ESTELLER de MARIN, este Tribunal observa: Que en fecha 8-10-2013 (f. 38), se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad procesal para llevar a cabo la evacuación de la posiciones juradas promovidas por la parte actora en el presente juicio. -Que en el referido auto no se ordenó la citación expresa para dicho acto procesal, siendo esto un requisito indispensable para la realización del mismo. En este sentido, cabe destacar el criterio establecido por la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 2021, de fecha 26-10-2007, que estableció:
“…esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para que la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le esta permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto la citación personal es un requisito indispensable porque quien legitima al absolvente es el promovente de la prueba. (…) por lo que la aceptación de la citación tácita –tal como erradamente sucedió- trajo consigo la violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte promovente de este medio de prueba, ya que a partir de que conste en autos las resultas de la citación personal de la parte demandada absolvente, es cuando la parte actora podría tener certeza de la fecha en que le correspondía presentar sus posiciones juradas así como absolver las que a ella le formulasen…”
Observa quien aquí se pronuncia, que en la anterior transcripción parcial del referido criterio jurisprudencial, estableció el obligatorio cumplimiento de la citación personal de la parte demanda absolvente de la prueba de posiciones juradas, para que tenga lugar, en la oportunidad fijada, la evacuación de la misma, lo que hace de ello un requisito indispensable para la realización de tal medio probatorio. Ahora bien, con el objeto de garantizar el debido proceso y una verdadera certeza procesal, a las partes intervinientes en el presente juicio y con la facultad que le confiere al Juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el referido auto de fecha 8-10-2013 (f. 38); y en consecuencia, se ordena que una vez conste en autos la contestación de la demanda, librar boleta de citación a la parte demandada, ciudadana GUADALUPE AURORA ESTELLER de MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.418.416, para que comparezca ante este Tribunal a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación personal; con la advertencia que, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3º) día de despacho siguiente, a la absolución de la parte demanda, deberán ser absueltas por el promovente de la prueba, en atención con lo establecido en los artículos 405 y 406 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-