REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
203° Y 154°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I. A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Julio de 2.009, bajo el nro. 26, Tomo 36-A, de este domicilio.
I. B) APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN, y JOSIMARA A. RAMIREZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.306.172, y 17.832.554, con inpreabogados nros. 41.342, y 167.520, respectivamente.
I. C) PARTE DEMANDADA: Ciudadana MALOY CAROLINE VILLARROEL RODRIGUEZ y RIMI BAKHOS LAJUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.305.093, y 4.291.449, respectivamente.
I. D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No CREDITA APODERADOS JUDICIALES.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente Juicio por demanda de RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.300.849, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., asistido de abogado, contra los ciudadanos MALOY CAROLINE VILLARROEL RODRIGUEZ y RIMI BAKHOS LAJUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.305.093, y 4.291.449, respectivamente.
Por auto de fecha 19-3-2.013, este Tribunal procedió admitir la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. (Fs. 78-79).
En fecha 2-4-2.013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS JOSÉ VILLARROEL RODRIGUEZ, asistido de abogado, y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de las compulsas de citación. (Fs. 80).
En fecha 4-4-2.012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS JOSÉ VILLARROEL RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., asistido de abogado, y otorgó poder apud-acta a los abogados PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN, y JOSIMARA A. RAMIREZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.306.172, y 17.832.554, con inpreabogados nros. 41.342, y 167.520, respectivamente. (Fs. 81-82).
En fecha 4-4-2.012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS JOSÉ VILLARROEL RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., asistido de abogado, y mediante diligencia puso a disposición del Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la citación ordenada e informó al tribunal la dirección de la parte demandada. (Fs. 83).
En fecha 8-4-2.013, se libraron las compulsas de citación ordenadas en el auto de admisión de la demanda. (Fs. 84).
En fecha 17-4-2.013, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y manifestó haber recibido los medios y recursos para hacer efectiva la citación ordenada. (Fs. 85).
En fecha 17-6-2.013, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó compulsa de citación por no haber podido localizar a los ciudadanos MALOY CARLINE VILLARROEL RODRIGUEZ, y RIMI BAKHOS LAJUD, parte demandada. (Fs. 86-109).
En fecha 27-6-2.013, comparece por ante este Tribunal el abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles. (Fs. 110).
Por auto de fecha 3-7-2.013, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por carteles, librando el referido cartel. (Fs. 11-113).
En fecha 10-7-2.013, comparece por ante este Tribunal el abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia retiró el cartel de citación ordenado. (Fs. 114).
En fecha 16-7-2.013, comparece la abogada JOSIMARA A. RAMIREZ CORREDOR, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó publicación del cartel de citación librado. (Fs. 115-116).
En fecha 22-7-2.013, comparece la abogada JOSIMARA A. RAMIREZ CORREDOR, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó publicación del cartel de citación librado por este Tribunal. (Fs. 117-118).
Por auto de fecha 22-7-2.013, este Tribunal agregó a los autos las publicaciones de los diarios consignadas. (Fs. 119).
Por diligencia de fecha 29-7-2.013, la abogada JOSIMARA A. RAMIREZ CORREDOR, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó cheque de Gerencia nro. 07903732, a favor del ciudadano RAMI BAHHOS LAJUD. (Fs. 120).
En fecha 2-8-2.013, el ciudadano Secretario de este Juzgado deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada de la parte demandada. (Fs. 121).
En fecha 19-9-2.013, comparece por ante este Tribunal la abogada JOSIMARA a. RAMIREZ CORREDOR, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó se apertura cuenta bancaria en el presente juicio. (Fs. 122).
Por auto de fecha 24-9-2.013, este Tribunal procedió a ordenar el retiro del cheque y la consignación de uno nuevo por encontrarse el referido cheque caduco. (Fs. 123).
En fecha 9-10.-2.013, comparece por ante este Tribunal la abogada JOSIMARA A. RAMIREZ CORREDOR, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desitió de la presente demanda incoada por su representada contra la ciudadana MALOY CAROLINE VILLAROEL RODRIGUEZ y RIMI BAKHOS LAJUD. (Fs. 124).
IV. DEL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA:
Mediante diligencia suscrita en fecha 9-10-2.013, la abogada JOSIMARA A. RAMIREZ CORREDOR, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., expuso: “…por lo tanto se hace necesario e imperioso desistir como en efecto desisto en nombre de mi representado, de la presente demanda incoada por mi representa la Sociedad Mercantil “FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., contra los ciudadanos MALOY CAROLINE VILLAROEL RODRIGUEZ y RIMI BAKHOS LAJUD;…”
VI. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
La doctrina señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto.
En este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional. El catedrático venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento de la acción como:
“...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad de consentimiento de la parte contraria....”

De igual forma, la misma Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso:

“…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”

Ahora bien, visto el desistimiento de la demanda presentado por la apoderada de la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
VII.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener el apoderado judicial la capacidad para desistir en la demanda propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la sociedad mercantil FESTEJOS LA ENCRUCIJADA, C.A., contra los ciudadanos MALOY CAROLINE VILLAROEL RODRIGUEZ y RIMI BAKHOS LAJUD. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-