REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

Realizado el cómputo anterior, este Juzgado procede a proveer sobre lo solicitado en la diligencia de fecha 7 de octubre de 2013, suscrita por el abogado AMALIO MAGO VELÁSQUEZ; y observa que la sentencia fue dictada dentro del lapso de los sesenta (60) días establecidos en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, término éste que se debe dejar transcurrir íntegramente, por lo que, no habiendo culminado el mismo, es por lo que, se impone para este Tribunal Negar la solicitud realizada por el referido abogado. Así se decide.-