REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000245
ASUNTO : OP01-D-2010-000245



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista la solicitud de la defensa en representación del adolescente Identidad omitida, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nºxxxxx, y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 5 de abril del 2011, es considerado culpable y sancionado el adolescente Identidad omitida, por el Tribunal de Juicio de la sección de adolescente, a cumplir las sanciones de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) AÑO y sucesivamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por la cual debe asistir a recibir orientación psicológica y de trabajo Social por los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Sistema, cada quince (15) días; y de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por la cual debe: 1) Residir en su domicilio aportado junto a su representante legal; 2) No salir de su domicilio después de las siete de la noche (7:00 pm), a menos que se encuentre acompañado de su representante legal. Sanciones éstas que se imponen por el lapso de DOS (02) AÑOS cada una estas que deberá cumplir el adolescente de manera simultánea. Así mismo en fecha 19 de mayo del 2011, se impuso el adolescente ante este Tribunal del Auto de Ejecución de Sentencia de Privación de Libertad.

En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su por la cual debe: Residir en su domicilio aportado junto a su representante legal; No salir de su domicilio después de las siete de la noche (7:00 pm), a menos que se encuentre acompañado de su representante legal, no se evidencia incumplimiento, por lo que se declara cumplida la
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 49 de la cuarta pieza del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.
En tal sentido, se desprende que el adolescente Identidad omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente Identidad omitida , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.

En base a lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad omitida Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. KARINA ROJAS

1:58 PM