REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000104
ASUNTO : OP01-D-2011-000104

De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el Nº OP01-D-2011-000104, seguido al adolescente Identidad omitida L, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, nacido en fecha 26 de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1995), de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad V-y Asunto OV01-P-2012-000001 seguido también al adolescente, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En el Asunto OP01-D-2011-000104 en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 10 de Abril de 2012, se dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se impuso las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO , sanciones estas contenida en el articulo 624, y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en lo siguiente la sanción de : 1.- Reglas de Conducta: a) Estudiar y/o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución; cada tres meses, y b) Residir en la dirección aportada por el mismo en la presente audiencia y 2.- Libertad Asistida: por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo y trabajador social adscrita a esta sección de adolescentes, cada quince (15) días, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

También en el Asunto Numero OV01-P-2012-000001, en sentencia el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Enero de 2012, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó auto de ejecución de sentencia por la cual se impuso las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de NUEVE (09) MESES , consistente en: la Obligación de Trabajar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal sanción esta contenida en el articulo 624, de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevista esta sanción en los artículos 620, literal B de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 622, literal H de la ley adjetiva especial.
Por cuanto , este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Además dispone, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 76 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescenteIdentidad omitida
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal ordena que el adolescente Identidad omitida , conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la acumulación de las sanciones, cumpla con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO , sanciones estas contenida en el articulo 624, y 626 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevista esta sanción en los artículos 620, literal B de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la ley adjetiva especial.

Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2011-000104 y OV01-P-2012-000001 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los Asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados el primero por una pieza, quedara conformada por: la PRIMERA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2011-000104 y PRIMERA PIEZA: Asunto, SEGUNDA PIEZA correspondiente al ASUNTO OV01-P-2012-000001, quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP01-D-2011-000104, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2011-000104 y OV01-P-2012-000001, 2.- SE ORDENA que el adolescente Identidad omitida , cumpla con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO , sanciones estas contenida en el articulo 624, y 626 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevista esta sanción en los artículos 620, literal B de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la ley adjetiva especial. 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por, quedara conformada por: la PRIMERA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2011-000104 y PRIMERA PIEZA: Asunto, SEGUNDA PIEZA correspondiente al ASUNTO OV01-P-2012-000001, quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP01-D-2011-000104, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas. 4.- Asimismo se ordena notificar a las Defensas .Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. SILVIA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

11:50 AM
LASECRETARIA,

Abg. SILVIA VELASQUEZ