REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000181
ASUNTO : OP01-D-2013-000181


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de Identidad NºXXXXX, y de este Domicilio, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. Señalo la representante del Ministerio Publico: Del Informe Social del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA , se desprende en el área educativa: se encuentra inscrito para iniciarse próximamente en la Misión Ribas. En el área formativa laboral: el joven adulto se encuentra realizando curso de agrícola, cuyo fin es dar a conocer las técnicas de las crías de aves y agricultura, mostrando conocimientos, habilidades y destrezas en las diferentes actividades que realiza. En el área familiar: recibe constantemente la visita de su madre, la cual se ha adaptado a las normas institucionales. En cuanto a la valoración social, este joven ha participado en diversos talleres, donde se trataron, entre otros temas: la comunicación afectiva, volares familiares, autoestima y proyecto de vida. Si bien es cierto, se observa que el joven adulto ha tenido ciertos avances en relación a las actividades realizadas y que ha mantenido una integración en las actividades del centro, se observa que este joven ha sido mencionado, en un hecho negativo ocurrido en fecha 20 de agosto del presente año, junto con otro grupo de jóvenes con quien comparte el área de reclusión, tal como se evidencia en el Informe emanado del IAMENE y declaraciones de las victimas, el cual riela inserto al partir del folio 219 al folio 227, considerando esta Representante Fiscal, que no es la oportunidad idónea para sustituir la sanción de privación de libertad por sanciones en libertad, en virtud de la conducta negativa del adolescente. De igual manera se considera que el Ius Puniendi del Estado, no ha sido satisfecho en este momento”. En relación a la solicitud del Defensor en donde manifiesta “Vistas las actas que conforman el asunto de mi defendido se constata que el mismo fue sancionado a un año y 4 meses de privación de libertad, de los cuales ha cumplido 8 meses, cursa agregado del folio 275 al 278 los Informe de Evolución para este acto, el mismo destaca que esta inscrito en la Misión Ribas, en el área de salud: ha participado en todas las jornadas realizadas en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, viene realizando cursos de agricultura y avícola impartidos por el INCES, logrando los objetivos de manera efectiva, es visitado constantemente por la madre. En la valoración social ha participado desde su ingreso en los talleres que se han impartido en el Centro, para lograr la reinserción del adolescente en la sociedad ha logrado grandes avances. En el Informe de Evolución Conductual, señala que es amable, espontáneo, dando una buen impresión, los registro de conducta no revelan actividades al margen de la Institución y su pronostico se encuentra dentro de lo esperado señala ambos informes que es mencionado, por un hecho registrado el 20-08-2013, en donde a su vez, se mencionan otros internos. De igual manera genéricamente lo señala en el Informe Social, donde por el hecho de encontrarse en el anexo 1 es mencionado, cabe destacar que hasta los momento no se ha trasladado como imputado, por lo tanto tiene que ser tomado como simples menciones, igualmente se resalta que se observa a su favor que no presenta ningún tipo de registro policial anterior al presente caso, tal como se desprende al folio 40 por la presente causa, en consecuencia considerando y solicito sustituir la sanción de privación libertad, por otra sanción menos gravosa de conformidad con el articulo 647, literal E”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución y la oposición a la misma por la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Vista la solicitud de la Revisión de la medida, pedida por la Defensa y a la cual se opuso la Representante del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir Observa : vistos los Informes Sociales y Psicológicos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursan del folio 274 al folio 278, procedentes del Centro de Internamiento, en el cual se desprende en el Informe Social de Evolución: En el Área Educativa: refleja que se encuentra inscrito para iniciarse próximamente en la Misión Ribas. También refleja que en el ámbito Formativo Laboral: se encuentra realizando el curso de avícola y agricultura dictado por el INCES Nueva Esparta, mostrando conocimientos, habilidades y destrezas en las diferentes actividades. Señala en el Área Familiar, que recibe constante la Visita de su madre, quien le ha brindado su apoyo. Concluye la valoración social, que desde su ingreso ha participado en los talleres donde se trataron temas sobre la comunicación afectiva, valores familiares. Autoestima, proyecto de vida con el objetivo desarrollar en el adolescente la capacidad de respeto hacia las demás personas. Además señala que ha tenido una conducta aceptable, adaptándose a las normas institucionales, aunque se le menciona en un hecho negativo ocurrido el 20-08-2013, junto a un grupo de jóvenes, con quien comparte el área de reclusión. Además resalta que es el único hecho negativo, donde el joven se ha visto involucrado y que ha desarrollado avances del programa socio educativo, para su formación personal. En el Informe de Evolución Conductual psicológico : refiere que es un joven amable espontáneo, que solamente es mencionado en el registro de fecha 20 de Agosto del Año en curso, en donde se señala a su vez un numero considerables de internos y que su pronostico se ubica dentro de lo esperado, por lo que considera esta juzgadora siendo que a este joven adulto no se le ha imputado de la comisión del hecho punible, ni de su presunta autoría, ni participación, ni cursa en auto nada que indique al Tribunal su participación, ni tiene la cualidad de imputado por el cual quedaría bajo una medida cautelar de detención judicial preventiva de Libertad, para asegurar las demás fases del proceso, este Tribunal considera que en base a las garantías de la presunción de inocencia conforme al articulo 49 de la Constitución Nacional, aunado a lo señalado por lo que se desprende de los Informe consignados por el Equipo Multidisciplinario, del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, dependiente del IAMENE, en esta entidad, son favorables, tiene una conducta positiva y sus recomendaciones sugieren que el joven adulto ha alcanzado las metas propuestas en el plan individual, por lo que considera esta juzgadora que ha habido avances necesarios en la medida impuesta al adolescente, por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en síntesis, se ha logrado que el adolescente “se haga responsable”; es decir vivir en la sociedad sin violar las normas sociales, y ha superado los factores que le pudieran incidir en su conducta, por lo que en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de la REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche.3) No consumir ningún tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de OCHO (8) MESES, tal como lo ordeno la sentencia en fecha 08 de Mayo del año en curso. Asimismo se procede a actualizar el cómputo, cumplió: OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y sustituye la sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa , en virtud que se han logrando los avances esperados y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de la REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche.3) No consumir ningún tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de OCHO (8) MESES, tal como lo ordeno la sentencia en fecha 08 de Mayo del año en curso. TERCERO: Se procede a actualizar el cómputo de la sancion que cumplió: OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. Karina Rojas





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