REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000151
ASUNTO : OP01-D-2011-000151
AUTO DE REVOCATORIA DE CAPTURA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO


Recibido como ha sido oficio No.2463- 2013 de fecha (13) de octubre de dos mil trece (2013), procedente del Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescentes, mediante el cual informa el reingreso a al centro de Internamiento los Cocos del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 13-05-2013, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. No.2463- 2013 de fecha (13) de octubre de dos mil trece (2013) , procedente del Tribunal de Control No 2 de la Sección de adolescentes del Estado Nueva Esparta, donde informa el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al centro de Internamiento , en virtud de haberse evadido ésta ocurrida el día 02- 09-13 y por el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 263 al 2265 de la cuarta pieza del Asunto, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.

Segundo: En fecha 20 de septiembre de 2013, este Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel Nacional y Regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.

Tercero: Ahora bien, en fecha 14-10- 2013 se recibió ante este Tribunal oficio No.2654-2013, procedente del Tribunal de Control, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue capturado por una comisión policial perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal.

Cuarto: Visto que el objetivo para el cual fue ordenada la captura del sancionado de autos se encuentra satisfecho, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA

Quinto: Reingresado como ha sido el sancionado antes mencionado a su Centro de Internamiento, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observa: el sancionado se encuentra detenido desde el día 04-05-2011 y hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir, 02-09-2013, había cumplido, Dos años, cuatro meses y veinticinco días de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de (03) Años y Cuatro (04) meses. Ahora bien, reingresa al Centro el 14-09-2013, se fuga nuevamente el día 3-10-13 y reingresa el día 13-10-13 hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy Dos años , cuatro meses y veintisiete días , restándole por cumplir once meses y tres días, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 01-09-2014.

En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda : DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de(03) Años y Cuatro (04) meses, hasta la actualidad, lleva cumplido Dos años , cuatro meses y veintisiete días , restándole por cumplir once meses y tres días, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 06-09-2014. Se ordena su traslado para imponerlo del auto de computo el día 28-11-2013, a las 10.00 a.m. Líbrese los oficios respectivos Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. Karina Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
12:23 PM



Abg. Karina Rojas