REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000187
ASUNTO : OP01-D-2012-000187




Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al Joven adulto Identidad omitida titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxx, y de este Domicilio, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde manifiesta que “conforme a las revisiones del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, solicito la Revisión de la Medida que le fue impuesta por un lapso de 3 años y 6 meses, el cual ha cumplido 1 año y 3 meses y 12 días, se proceda a la Revisión de la Medida. Cursa agregado al expediente a la 3 pieza, el resultado del Informe de Evolución consignado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescente en el folio 16 y 17, es así como se estable todas las asistencia de mi defendido, a los fines de recibir orientación tanto el y su familia, llegando a la conclusión, que presenta orientación al logro para el trabajo, tiene una pareja estable, pronto tendrá su bebe, se ha dedicado al trabajo intramuros, sin una supervisión directa, como se hace en el régimen adolescente. Realiza trabajo dentro del Internado ya que entiende que esta obligado a trabajar por su hija, es un joven tranquilo, posee excelentes relaciones con su familia, en las observaciones del psicólogo y la trabajadora social, expresa que logro incorporarse al trabajo por voluntad propia, consigno en este acto una constancia en la cual se hace de referencia, que trabaja como ayudante de la cantina, una constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Sector “Las Margaritas” y una oferta de trabajo, así mismo copia de cedula de identidad, de quien suscribe la constancia y oferta de trabajo, en base a esto solicito a la ciudadana Juez, la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa”. La representante del Ministerio Publico manifestó “… tal y como es la intención, de la aplicación de la sanción, ha sido beneficiosa para el joven adulto que el mismo ha logrado de un manera positiva cambios favorables para su vida futura; mas sin embargo observa que el joven adulto aun no ha cumplido la mitad de la sanción, por lo que considera el Ministerio Público, que debe mantenerse la medida la cual le ha servido favorablemente”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución y la oposición a la misma por la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: “consta del folio 16, Informe de seguimiento al Plan Individual del joven adulto, en la cual refleja la asistencia a los servicios auxiliares adscrito a la Sección Adolescente, siendo atendido por la Psicóloga y Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de los servicios auxiliares adscrito a la Sección Adolescente con la frecuencia determinada por el Tribunal, cursa en folio 17 del Informe de Evolución suscrita por la psicóloga y trabajadora social, donde señala que el joven adulto muestra orientación al logro para el trabajo, ya que su pareja se encuentra a punto de dar a la luz, se ve obligado a trabajar dentro del Internado dando prioridad a esta responsabilidad sobre otras, señala además que a nivel emocional, es un joven tranquilo, observador, que logra establecer espacios de confianza, que posee buenas relaciones con su familia. Refiere constantemente indicios de cambios favorables para su vida futura. También observa esta juzgadora que el joven adulto, es primera vez que incurre en la comisión de un hecho punible así como no ha estado incurso en ningún hecho negativo durante su reclusión, por lo que en consecuencia este Tribunal considera que ha habido los avances necesarios para lograr la finalidad de la medida impuesta prevista en el articulo 626 que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia conforme a la solicitud de la Defensa se sustituye la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de portar Arma de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, de la ley que rige este asunto, tal como lo determino la sentencia por el lapso de UN (01) AÑO. Se actualiza el cómputo en cuanto a la sanción de privación de libertad, ha cumplido UN (01) AÑOY TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Declarándose CON LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad por una sanción menos gravosa. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y sustituye al joven adulto PAUL ALEXANDER IGLESIAS por las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Revisión de Medida solicitada por la defensa, en virtud de los avances favorables y positivos que ha presentado el joven adulto SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de portar Arma de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, de la ley que rige este asunto, tal como lo determino la sentencia por el lapso de UN (01) AÑO. TERCERO: Se actualiza el cómputo en cuanto a la sanción de privación de libertad, ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. CUARTO: Se ordena agregar constancia de trabajo, constancia de residencia, oferta de trabajo y copia de cedula de identidad, constante de 4 folios útiles. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. Karina Rojas



1:47 PM