REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000834
ASUNTO : OP01-D-2013-000834
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Septiembre de 2013, dictada en contra del adolescente Identidad omitida venezolano, de 17 años de dad, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1995, titular de la cedula de identidad N° V- 25.557.289, de profesión u oficio indefinido, residenciada en Avenida Bolívar frente a la Bomba Beta Petrol, calle Dumar, casa sin numero , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los articulo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente Identidad omitida , la sanción de SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS MESES , consistentes en: 1) estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, cada tres meses, Vivir en la Dirección aportada. 3.- No acercarse a la victima y 4.- presentarse ante el Tribunal una vez al mes, por intermedio de su defensa , y por TRES (03) MESES LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; ante la sede del la cual deben cumplir en la DIVISIÓN DE Protección Civil del MUNICIPIO MARIÑO, por dos (02) hora de jornada semanal . Sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese al adolescente Identidad omitida , ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día (11) de diciembre de 2013, a las 09.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg KARINA ROJAS
9:55 AM