REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000326
ASUNTO : OP01-D-2012-000326


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 9 de Septiembre de 2013, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXXX de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), de oficio indefinido, residenciado en Brisas de Altagracia calle Caribe Sector 4, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, y HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 del Código y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO, consistentes en: 1) estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, cada tres meses, y por TRES (03) MESES LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; ante la sede de la cual deben cumplir en la DIVISIÓN DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARCANO, por una (1) hora de jornada semanal . Sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (28) de noviembre de 2013, a las 090.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg KARINA ROJAS


9:39 AM





11:50 AM