REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º




ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000058
ASUNTO : OP01-D-2010-000058


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista la solicitud de la defensa en representación del Joven Adulto Identidad omitida, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº zzzzzzzzz y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 14 de Diciembre de 2011, En fecha 06/12/2011, se sustituyo la sanción de privación de libertad por las siguientes sanciones: IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: 2.1.1) La Obligación al Joven Adulto Identidad omitida, de Trabajar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES. 2.1.2) obligación de residir en la residencia de su tío ciudadano JUAN CARLOS LOZADA, en la siguiente dirección: Calle la Marina, cruce con Libertad, al lado de rebobinadotes Luís Cedeño, casa s/n, de color Azul, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta. Teléfono Nº 0426-6867988… 2.1.3) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. 2.1.4) Abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. 2) Así mismo se impone al joven adulto de marras la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en: 2.1) Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada quince (15) días. 2.2) Asistir a la Fundación José Félix Ribas a objeto de recibir orientación acerca del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Sanciones estas que se imponen de manera SIMULTANEA, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS

En fecha 22 de Julio de 2013, en cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el artículo 646, 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente, se declaro cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA.

En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada treinta ,del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como consta en el informe que cursa en el folio 59 de la cuarta pieza del asunto , que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.

En tal sentido, se desprende que el adolescente Identidad omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescenteIdentidad omitida, , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.

De lo anterior se desprende , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.

En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPART, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. KARINA ROJAS









10:37 AM