REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000017
ASUNTO : OP01-D-2009-000017



Vista las anteriores actuaciones y vista la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, relativa al adolescente Identidad omitida Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-, este Tribunal para decidir observa: Costa al folio 24, de la tercera pieza , acta Certificada del Acta de Defunción y examinada la misma y que de ella se desprende que la causa de la muerte del difuntoIdentidad omitida , se debió a: SOC Hiporvoémico- hemorragia Interna aguda - Laceración de corazón - HERIDA POR ARMA DE FUEGO, el día cuatro (14) de mayo de 2013, Certificación extendida por el Dra. Juan Perez, Médico; en tal sentido este Tribunal visto que en el presente caso no estamos en presencia del ejercicio de la acción, sino de la ejecución de la pena, o sanción y que la muerte del procesado extingue la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto, en consecuencia este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente fallecido Identidad omitida , ampliamente identificado en autos, de la Medida de Reglas de Conducta, en virtud que la misma se extinguió por muerte del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS.

























9:27 AM