REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000315
ASUNTO : OP01-D-2011-000315

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista la solicitud de la defensa en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, de Doce (12) años de edad, nacido en fecha 07-12-1998, de oficio estudiante del primer año de educación Básica, Residenciado en La Aguada, vía el Chorro casa de bloques Rojos, calle Nicasio Rodríguez La asunción Municipio Arismendi de este Estado, y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha , 21 de Diciembre de 2012 , se ejecuto la Sentencia, donde se le impuso al sancionado de autos, la sanción definitiva de Un (01) año y Cuatro (04) meses, dividiéndose la misma de la siguiente manera: En relación a la Sanción de Privación de Libertad, ello conforme al contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le ordenó el cumplimiento de la misma, por el lapso de Nueve (09) Meses. Asimismo, en relación a las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se le ordenó el cumplimiento de las mismas, por el lapso de Siete (07) Meses.

En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, puede observarse que en fecha15 de enero de 2012, se recibió escrito a través del cual, consignó Constancia de estudio, Asimismo, en fecha 21 de mayo de 2013,y 15.07-2013, se reciben escritos a través del cual, consignó Constancia de estudio, constancias que evidencian que dicho Ciudadano, cumplió por un lapso de siete (07) meses, con su obligación de trabajar. En las obligaciones de así como la prohibición de acercarse a la Victima y la prohibición de permanecer fuera de su domicilio, después de las 06:00 horas de la tarde, a menos que se encontrare debidamente acompañado de su representante legal, no se evidencia incumplimiento, por lo que se declara cumplida la
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 128 de la segunda pieza del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.
En tal sentido, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
9:58 AM

Abg. Abg. KARINA ROJAS