REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 02 de Octubre 2013
202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000937
ASUNTO : OP01-D-2013-000937

AUTO ORDENANDO CAPTURA


Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2013-000937, por ante este Tribunal de Juicio por la presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código, quien en Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha 05-06-2013, se decreta el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de juicio y se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones periódicas cada quien (15) días ante el alguacilazgo. Siendo que en las actas policiales de fechas 12 de septiembre de 2013 y 17 de septiembre de 2013, que rielan en la presente causa, suscritas por la Estación Policial de García, mediante el cual señalan que el adolescente no es conocido en el sector, igualmente se evidencio en el sistema juris 2000 que el adolescente no ha cumplido ni una sola vez con la medida impuesta en la audiencia de presentación, evidenciándose no tener apego al proceso.

Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados, observando que no procede primero la ubicación por cuanto ya consta mediante actas policiales las cuales indican que el adolescente no es conocido en el sector es por lo que se declara en Rebeldía y de conformidad con lo previsto en el último aparte articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que logren la misma. Así se decide.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS


LA SECRETARIA


ABG. LEONICCYS BLANCO
8:31 AM